Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 1997 (Tesis num. P. LXXXVII/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. LXXXVII/97
Fecha de publicación01 Mayo 1997
Fecha01 Mayo 1997
Número de registro198700
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; V, Mayo de 1997; Pág. 159
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Lo prohibido por el segundo párrafo del artículo 17 constitucional cuyo antecedente se halla en la Constitución de 1857, es que el gobernado pague directamente a quienes intervienen en la administración de justicia, una determinada cantidad de dinero, como contraprestación por la actividad que realizan, esto es, que las actuaciones judiciales no deben implicar un costo directo e inmediato para el particular, sino que la retribución por la labor de quienes intervienen en la administración de justicia debe ser cubierta por el Estado, de manera que dicho servicio sea gratuito y, por ende, están prohibidas las costas judiciales.

Amparo directo en revisión 1263/96. H.M.G.. 4 de marzo de 1997. Once votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: N.L.R..


Amparo en revisión 2252/93. J.F.M.M. y otra. 11 de julio de 1995. Mayoría de nueve votos; unanimidad en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ponente: M.A.G.. Secretario: N.L.R..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de mayo en curso, aprobó, con el número LXXXVII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete.


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 19, tesis P./J. 72/99, de rubro "COSTAS JUDICIALES. ALCANCE DE SU PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL.".

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