Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 1997 (Tesis num. P. CXLVIII/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. CXLVIII/97
Fecha de publicación01 Noviembre 1997
Fecha01 Noviembre 1997
Número de registro197375
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VI, Noviembre de 1997; Pág. 78
EmisorPleno
MateriaAdministrativa,Constitucional,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Este alto tribunal ha sustentado el criterio de que el principio de legalidad se encuentra claramente establecido en el artículo 31 constitucional, al expresar en su fracción IV, que los mexicanos deben contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Conforme con dicho principio, es necesaria una ley formal para el establecimiento de los tributos, lo que satisface la exigencia de que sean los propios gobernados, a través de sus representantes, los que determinen las cargas fiscales que deben soportar, así como que el contribuyente pueda conocer con suficiente precisión el alcance de sus obligaciones fiscales, de manera que no quede margen a la arbitrariedad. Para determinar el alcance o profundidad del principio de legalidad, es útil acudir al de la reserva de ley, que guarda estrecha semejanza y mantiene una estrecha vinculación con aquél. Pues bien, la doctrina clasifica la reserva de ley en absoluta y relativa. La primera aparece cuando la regulación de una determinada materia queda acotada en forma exclusiva a la ley formal; en nuestro caso, a la ley emitida por el Congreso, ya federal, ya local. En este supuesto, la materia reservada a la ley no puede ser regulada por otras fuentes. La reserva relativa, en cambio, permite que otras fuentes de la ley vengan a regular parte de la disciplina normativa de determinada materia, pero a condición de que la ley sea la que determine expresa y limitativamente las directrices a las que dichas fuentes deberán ajustarse; esto es, la regulación de las fuentes secundarias debe quedar subordinada a las líneas esenciales que la ley haya establecido para la materia normativa. En este supuesto, la ley puede limitarse a establecer los principios y criterios dentro de los cuales la concreta disciplina de la materia reservada podrá posteriormente ser establecida por una fuente secundaria. Así, no se excluye la posibilidad de que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias, pero sí que tales remisiones hagan posible una regulación independiente y no claramente subordinada a la ley, lo que supondría una degradación de la reserva formulada por la Constitución en favor del legislador. En suma, la clasificación de la reserva de ley en absoluta y relativa se formula con base en el alcance o extensión que sobre cada materia se atribuye a cada especie de reserva. Si en la reserva absoluta la regulación no puede hacerse a través de normas secundarias, sino sólo mediante las que tengan rango de ley, la relativa no precisa siempre de normas primarias. Basta un acto normativo primario que contenga la disciplina general o de principio, para que puedan regularse los aspectos esenciales de la materia respectiva. Precisado lo anterior, este alto tribunal considera que en materia tributaria la reserva es de carácter relativa, toda vez que, por una parte, dicha materia no debe ser regulada en su totalidad por una ley formal, sino que es suficiente sólo un acto normativo primario que contenga la normativa esencial de la referida materia, puesto que de ese modo la presencia del acto normativo primario marca un límite de contenido para las normas secundarias posteriores, las cuales no podrán nunca contravenir lo dispuesto en la norma primaria; y, por otro lado, en casos excepcionales, y que lo justifiquen, pueden existir remisiones a normas secundarias, siempre y cuando tales remisiones hagan una regulación subordinada y dependiente de la ley, y además constituyan un complemento de la regulación legal que sea indispensable por motivos técnicos o para el debido cumplimiento de la finalidad recaudatoria.

Amparo en revisión 2402/96. Arrendadora e Inmobiliaria Dolores, S.A. de C.V. 14 de agosto de 1997. Mayoría de siete votos. Disidentes: S.S.A.A., G.D.G.P. y J. de J.G.P.. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: O.M.S.C.. Secretario: M.A.R.B..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el treinta de octubre en curso, aprobó, con el número CXLVIII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a treinta de octubre de mil novecientos noventa y siete.

205 sentencias
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • 1 Junio 2011
    ...Constitucional. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., noviembre de 1997, tesis P. CXLVIII/97, página No obstante lo anterior, la causa de pedir revelada por los planteamientos de la recurrente dan pauta para comprender que se duele de......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 409/2006)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 14 Febrero 2007
    ...por motivos técnicos o para el debido cumplimiento de la finalidad recaudatoria. Dicho criterio se plasmó en la tesis aislada P. CXLVIII/97, y cuyo rubro es el siguiente: “LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE RESERVA DE En materia tributaria, el alcance del principio de reserva de......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-03-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 1109/2005)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 2 Marzo 2007
    ...por motivos técnicos o para el debido cumplimiento de la finalidad recaudatoria. Dicho criterio se plasmó en la tesis aislada de número P. CXLVIII/97, de rubro “LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE RESERVA DE En materia tributaria, el alcance del principio de reserva de ley, compr......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-03-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 1224/2005)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 2 Marzo 2007
    ...(Novena época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: VI, noviembre de 1997. Tesis: P. CXLVIII/97. Página: En materia tributaria, el alcance del principio de reserva de ley, comprende los llamados "elementos esenciales del tributo", ya que en princi......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
13 artículos doctrinales
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado. VIII-P-SS-289
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. VIII-29, Diciembre 2018
    • 1 Diciembre 2018
    ...las cuales no podrán nunca contravenir lo dispuesto en la norma primaria. Sirve de sustento a lo anterior, el criterio número P. CXLVIII/97, visible en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, Noviembre de 1997, página 78, mismo que reza a la voz “LEGALI......
  • Controversia entre la Primera y la Segunda Salas de la SCJN, respecto a la interpretación constitucional del Reglamento contra prácticas desleales de comercio internacional
    • México
    • Práctica Fiscal Núm. 545, Junio 2009
    • 10 Junio 2009
    ...el rubro "LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY". Novena época, SJFy su Gaceta, tomo VI, noviembre de 1997, tesis P. CXLVIII/97, página [11] El principio de reserva de ley, tratado de derecho tributario, coordinador Andrea Amatucci, tomo I, Editorial Temis, Bogotá, C......
  • VIII-P-SS-590. Ley del Impuesto Sobre la Renta
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. VIII-57, Agosto 2021
    • 1 Agosto 2021
    ...las cuales nunca podrán contravenir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico primario. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis P. CXLVIII/97, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, Noviembre de 1997, pág. 78, que indica lo siguiente: “ LEGALIDAD......
  • Principios básicos fiscales
    • México
    • Código fiscal de la Federación
    • 22 Julio 2018
    ...SCJN, LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY, (9a. Epoca, S.J.F. y su Gaceta, Tomo VI, Noviembre de 1997, Tesis: P. CXLVIII/97, pág. 78), se posibilita que El Reglamento puede atender cuestiones de la ley, atendiendo al principio de reserva relativa (en oposición a la......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR