Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 1997 (Tesis num. P. CLVIII/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-1997 (Tesis Aisladas))

Número de registro197368
Número de resoluciónP. CLVIII/97
Fecha de publicación01 Noviembre 1997
Fecha01 Noviembre 1997
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VI, Noviembre de 1997; Pág. 71
EmisorPleno
MateriaCivil

Conforme a la doctrina generalmente aceptada, las normas sustantivas, también llamadas materiales, son aquellas que reconocen un derecho e imponen una obligación, resolviendo, en su caso, directamente el conflicto de intereses suscitado entre las partes; mientras que las normas procesales, denominadas también instrumentales, son las que fijan los requisitos de los actos destinados a componer el probable conflicto, regulando los medios para llegar a la solución y estableciendo las disposiciones referentes a los sujetos procesales. De ahí que al referirse el citado artículo 2478, únicamente, a la forma de terminación de los contratos de arrendamiento celebrados por tiempo indeterminado, estableciendo para la parte que pretende concluir el contrato respectivo la obligación de dar el aviso correspondiente, lo que a su vez conlleva un derecho de la contraparte, debe concluirse que la norma en cuestión es de naturaleza sustantiva, porque regula exclusivamente la forma de terminación de los contratos de arrendamiento por tiempo indeterminado; sin que de su contenido se pueda desprender que para que dicha terminación se actualice, se necesite, forzosamente, la intervención de un órgano jurisdiccional o la instauración de un procedimiento previo, o que en él se prevea algún procedimiento que deba seguirse para la obtención de la declaración judicial de terminación del contrato de arrendamiento. Sin que sea óbice a lo anterior la circunstancia práctica de que el aviso previo pueda darse a través de una jurisdicción voluntaria, pues de la disposición referida tampoco deriva la existencia de dicho procedimiento.

Amparo en revisión 1219/96. R.M.G.P.. 14 de agosto de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: O.M.S.C.. Secretaria: N.L.P.H..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de noviembre en curso, aprobó, con el número CLVIII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a tres de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

2 sentencias

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