Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1997 (Tesis num. P. CLXVII/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1997 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. CLXVII/97 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 1997 |
Fecha | 01 Diciembre 1997 |
Número de registro | 197236 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VI, Diciembre de 1997; Pág. 108 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional |
La intervención del Poder Judicial Federal, en su función de instructor y resolutor del juicio de amparo en contra de las resoluciones sobre el no ejercicio o desistimiento de la acción penal, no puede considerarse invasora del monopolio que respecto del ejercicio de esa acción establece el artículo 102 de la Constitución General de la República, en favor del Ministerio Público, ya que en tal carácter, no llegará a conocer como J. ordinario, ni en primera ni en segunda instancias del proceso, puesto que investido como juzgador constitucional, no es un tribunal de justicia común que, por medio de su arbitrio, valore acciones, pruebas y personas para aplicar las leyes con el conocimiento inmediato de los hechos que acontecieron, sino que es un tribunal de garantías constitucionales que respetando el arbitrio de los jueces del orden común, en la estimación legal de los hechos y en la apreciación de las pruebas, solamente juzga, a través del juicio de amparo, si con motivo de los actos de autoridad, sea ésta judicial, legislativa o administrativa, se han conculcado o no los derechos del gobernado garantizados por la Constitución, otorgando o negando la protección de la Justicia Federal en cada caso concreto.
Amparo en revisión 32/97. J.L.G.B.Z.. 21 de octubre de 1997. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..
Amparo en revisión 961/97. A.S. de H.. 21 de octubre de 1997. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el once de noviembre en curso, aprobó, con el número CLXVII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a once de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 163/2012)
...Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., Diciembre de 1997, Materia(s): Constitucional, Penal, Tesis: P. CLXVII/97, Página: 56 “De la reforma al artículo 21, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entró en vigor ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2003 ( AMPARO EN REVISIÓN 354/2001 )
...(Fuente: Semanario Judicial "de la Federación y su Gaceta. Novena Época. "Instancia: Pleno. Tomo: VI. Diciembre de 1997. "Tesis: P. CLXVII/97, página: De la lectura cuidadosa de las tesis jurisprudenciales y aisladas transcritas, así como de las consideraciones expresadas al resolverse uno ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-05-2006 (CONSULTA A TRÁMITE PREVISTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II DEL ART. 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 1/2004-PL)
...Federal en cada caso concreto.” (Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: VI, Diciembre de 1997, Tesis: P. CLXVII/97, Página: En ese mismo orden de ideas, de especial relevancia resulta señalar que al ejercicio de la referida potestad en el propio texto fu......
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Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 6 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))
...J.D.R.: A.C.G.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., diciembre de 1997, página 108, Pleno, tesis P. CLXVII/97....
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Elementos refenrenciales para el diseño de los criterios de oportunidad en el sistema penal acusatorio Mexicano
...AL RESPECTO. (Tesis), Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, diciembre de 1997, Tesis: P. CLXVII/97, p. 108, (Amparo en revisión 32/97. Jorge Luis Guillermo Bueno Ziaurriz. 21 de octubre de 1997. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario:......