Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1997 (Tesis num. P. CLXVII/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. CLXVII/97
Fecha de publicación01 Diciembre 1997
Fecha01 Diciembre 1997
Número de registro197236
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VI, Diciembre de 1997; Pág. 108
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

La intervención del Poder Judicial Federal, en su función de instructor y resolutor del juicio de amparo en contra de las resoluciones sobre el no ejercicio o desistimiento de la acción penal, no puede considerarse invasora del monopolio que respecto del ejercicio de esa acción establece el artículo 102 de la Constitución General de la República, en favor del Ministerio Público, ya que en tal carácter, no llegará a conocer como J. ordinario, ni en primera ni en segunda instancias del proceso, puesto que investido como juzgador constitucional, no es un tribunal de justicia común que, por medio de su arbitrio, valore acciones, pruebas y personas para aplicar las leyes con el conocimiento inmediato de los hechos que acontecieron, sino que es un tribunal de garantías constitucionales que respetando el arbitrio de los jueces del orden común, en la estimación legal de los hechos y en la apreciación de las pruebas, solamente juzga, a través del juicio de amparo, si con motivo de los actos de autoridad, sea ésta judicial, legislativa o administrativa, se han conculcado o no los derechos del gobernado garantizados por la Constitución, otorgando o negando la protección de la Justicia Federal en cada caso concreto.

Amparo en revisión 32/97. J.L.G.B.Z.. 21 de octubre de 1997. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..


Amparo en revisión 961/97. A.S. de H.. 21 de octubre de 1997. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el once de noviembre en curso, aprobó, con el número CLXVII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a once de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

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