Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1997 (Tesis num. P. CLXIX/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1997 (Tesis Aisladas))

Número de registro197234
Número de resoluciónP. CLXIX/97
Fecha de publicación01 Diciembre 1997
Fecha01 Diciembre 1997
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VI, Diciembre de 1997; Pág. 110
EmisorPleno
MateriaPenal

De lo dispuesto en los artículos 4o. del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León y 6o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia de la referida entidad federativa, se desprende que los agentes del Ministerio Público tienen la función de proponer el no ejercicio de la acción penal al procurador general de Justicia, pero es éste el encargado de resolver en definitiva sobre el particular, en uso de un arbitrio regulado por las disposiciones constitucionales y legales aplicables, no encontrándose supeditado a la propuesta ministerial, la que, por consecuencia, resulta ser sólo una opinión que el titular de la representación social puede o no seguir, que no es susceptible de afectar el interés jurídico de los gobernados, en especial, el del ofendido, denunciante o querellante, puesto que no constituye un acto definitivo, ni tampoco una determinación que vincule al procurador a resolver en ese sentido. Por tanto, la resolución relativa a la propuesta de inejercicio de la acción penal no afecta intereses jurídicos, por lo que al respecto se actualiza la causa de improcedencia del juicio constitucional prevista en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo.

Amparo en revisión 961/97. A.S. de H.. 21 de octubre de 1997. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el once de noviembre en curso, aprobó, con el número CLXIX/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a once de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

2 sentencias

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