Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 1996 (Tesis num. P. I/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. I/96
Fecha de publicación01 Febrero 1996
Fecha01 Febrero 1996
Número de registro200215
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; III, Febrero de 1996; Pág. 170
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La fracción II del artículo 31 de la Ley del Seguro Social, adicionada en virtud del Decreto publicado el día veinte de julio de mil novecientos noventa y tres, es respetuosa del principio de legalidad tributaria ya que en ella se aclara que se integra la base de la liquidación de las cuotas obrero patronales con aquellas aportaciones que, aun cuando sean destinadas al fondo de ahorro, sean retiradas con una frecuencia superior de dos veces al año; con estos conceptos contenidos en el precepto, quedan perfectamente delimitados los elementos que constituyen la base de la contribución, por lo que la fracción reformada es respetuosa del principio de legalidad; si la disposición del capital es frecuente, obvio resulta que no se trata de un fondo de ahorro sino de una prestación económica adicional que debe integrar el salario, para efectos de la liquidación de las cuotas obrero patronales.

Amparo en revisión 213/94. A.L. de México, S.A. de C.V. 11 de mayo de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.R.D..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el quince de enero en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: presidente J.V.A.A., S.S.A.A., M.A.G., J.V.C. y C., J.D.R., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.M.S.C. y J.N.S.M.; aprobó, con el número I/1996 la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a quince de enero de mil novecientos noventa y seis.

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