Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 1996 (Tesis num. P. XX/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XX/96
Fecha de publicación01 Marzo 1996
Fecha01 Marzo 1996
Número de registro200185
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; III, Marzo de 1996; Pág. 465
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa,Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Cuando el legislador recupera de manera transitoria la preceptiva reglamentaria de la anterior ley, hasta en tanto se expide el reglamento de la nueva, actúa dentro de sus facultades y no invade la esfera de atribuciones del Ejecutivo, toda vez que en ese supuesto, el legislador no ejercita la facultad reglamentaria que es exclusiva del titular del Ejecutivo en términos de lo dispuesto por el artículo 89, fracción I constitucional, sino que está legislando con el carácter provisional del artículo transitorio, en el entendido de que no existe el impedimento para que el legislador, dentro de la ley, establezca las reglas minuciosas y de detalle que caracterizan a los reglamentos, y que hacen posible la aplicación de aquélla.

Amparo en revisión 380/95. Promotora El Viejo Cuautitlán, S.A. de C.V. 12 de febrero de 1996. Mayoría de diez votos. Ponente: O.M.S.C.. Secretario: M.A.R.B..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de febrero en curso, aprobó, con el número XX/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y seis.

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