Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 1996 (Tesis num. P. XXXII/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XXXII/96
Fecha de publicación01 Marzo 1996
Fecha01 Marzo 1996
Número de registro200161
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; III, Marzo de 1996; Pág. 83
EmisorPleno
MateriaPenal,Constitucional

El artículo 387, fracción XXI del Código Penal para el Distrito Federal tipifica como delito el libramiento de un cheque contra una cuenta bancaria, que sea rechazado por no tener el librador cuenta en la institución o sociedad respectiva o porque carezca de fondos para el pago, previniendo que no se procederá contra el agente cuando el libramiento no hubiese tenido como fin el procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido. El precepto en cuestión no infringe lo dispuesto por el artículo 17 constitucional, ya que no establece una pena de prisión por deudas de carácter civil, puesto que su fin es tutelar el patrimonio de las personas. Ello es así, porque el precepto no sanciona el incumplimiento de la obligación civil de pago, sino la conducta del sujeto encaminada a obtener un lucro indebido o procurarse ilícitamente de una cosa mediante el engaño, lo que se pone de manifiesto cuando el precepto dispone que no se procederá contra el sujeto activo cuando el libramiento del cheque no hubiese tenido un fin ilícito. En esas condiciones, el hecho de que exista una vía distinta de la civil para obtener el pago del cheque resulta intrascendente, pues la mercantil y la vía penal tienen objetos distintos, enfocada la primera a obtener el cumplimiento de la obligación y la segunda, a tutelar un bien jurídico reprimiendo las conductas contrarias a derecho.

Amparo directo en revisión 1612/94. D.U.S.F.. 4 de enero de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: J.C.C.R..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el doce de marzo en curso, aprobó, con el número XXXII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a doce de marzo de mil novecientos noventa y seis.

4 sentencias

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