Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 1996 (Tesis num. P. LXIII/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. LXIII/96
Fecha de publicación01 Abril 1996
Fecha01 Abril 1996
Número de registro200155
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; III, Abril de 1996; Pág. 128
EmisorPleno
MateriaCivil,Constitucional,Derecho Civil,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Veracruz, establece: "Se notificarán personalmente los emplazamientos para contestar una demanda, para posiciones o reconocimiento de firmas y documentos, libros o papeles y cuando se haga saber el envío de los autos a otro tribunal, así como cuando en el juicio se haya dejado de actuar por seis meses consecutivos." Del contenido de dicho precepto, se advierte que no vulnera en perjuicio del quejoso la garantía de previa audiencia, en su modalidad de formalidades esenciales al procedimiento, que tutela el artículo 14 constitucional, ya que no se priva a los interesados del derecho de ser oídos en juicio, dado que el alcance de esa norma constitucional sólo obliga a las legislaturas a establecer leyes que aseguren la notificación personal de los afectados, esto es, el inicio del procedimiento, notificación que tiene por objeto no sólo que la persona llamada a juicio se encuentre en condiciones de preparar su defensa, de ofrecer y desahogar pruebas y de formular alegatos, ya que aquélla es la más interesada en sus resultados, precisamente por esta razón la notificación personal de la sentencia puede ser útil, conveniente o idónea para las partes, pero no estrictamente necesaria para cumplir con la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional. Por tanto, el hecho de que la norma controvertida no señale dentro de sus supuestos normativos la notificación personal de la sentencia, no deja en estado de indefensión al afectado, ni constituye afectación a las formalidades esenciales del procedimiento.

Amparo en revisión 991/95. B.L.L.. 19 de marzo de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.C. y C. y H.R.P. por estar desempeñando un encargo extraordinario. Ponente: O.M.d.C.S.C. de G.V.. Secretario: M.A.C.H..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el quince de abril en curso, aprobó, con el número LXIII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a quince de abril de mil novecientos noventa y seis.

10 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2009 (AMPARO EN REVISIÓN 1158/2008)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 18 Febrero 2009
    ...directo en revisión 166/2005. **********. 6 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.B.L.. 2 Tesis aislada P. LXIII/96, emitida por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 128 del tomo III (abril de 1996) del Semanari......
  • Sentencia Nº 0747/2017 de Juzgado de lo Civil y de lo Penal Tecali, 21-02-2023
    • México
    • Juzgado de lo Civil y de lo Penal Tecali
    • 21 Febrero 2023
    ...la República; lo que no significa desconocer el criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P. LXIII/96, visible en la página 128, Tomo III, abril de 1996, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "SENTENCIA. ......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2773/2019)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 22 Abril 2020
    ...de procedencia del amparo directo en revisión,11 en tanto que la sentencia que pretende recurrirse sostiene su razonamiento en la tesis P. LXIII/96 de rubro “SENTENCIA. EL ARTÍCULO 81 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ NO VIOLA LA GARANTÍA AL DEBIDO......
  • Sentencia con número de expediente 424/2022. Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, 2022-07-20
    • México
    • Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz
    • 20 Julio 2022
    ...Lo aquí asentado no significa desconocer el criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P. LXIII/96, visible en la página 128, Tomo III, abril de 1996, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de "SENTENCIA. EL ARTÍCULO......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR