Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 1996 (Tesis num. P. LII/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. LII/96
Fecha de publicación01 Abril 1996
Fecha01 Abril 1996
Número de registro200146
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; III, Abril de 1996; Pág. 121
EmisorPleno
MateriaAdministrativa,Laboral

A partir del treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, en que se publicó la reforma al artículo 271 de la Ley del Seguro Social, se otorgaron atribuciones al Instituto Mexicano del Seguro Social para cobrar coactivamente las liquidaciones no cubiertas con oportunidad, mediante oficinas dependientes directamente del mismo, con sujeción al procedimiento administrativo de ejecución que establece el Código Fiscal de la Federación y con facultades para resolver los recursos propuestos en contra de dicho procedimiento, de manera tal que dicho Instituto tiene el carácter de organismo fiscal autónomo con facultades para determinar los créditos a su favor, establecer las bases de su liquidación, fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos.

Amparo en revisión 1543/94. D.Q., S.A. de C.V. 26 de febrero de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: I.R.F..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de marzo en curso, aprobó, con el número LII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y seis.

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