Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 1996 (Tesis num. P. LVI/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. LVI/96
Fecha de publicación01 Abril 1996
Fecha01 Abril 1996
Número de registro200142
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; III, Abril de 1996; Pág. 86
EmisorPleno
MateriaPenal,Constitucional,Derecho Penal,Derecho Constitucional

La facultad de los Jueces penales para individualizar las penas, no significa el uso de una atribución irrestricta y caprichosa, pues los artículos 51 y 52 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicables en materia federal, obligan al juzgador para que al efectuarla, observe las reglas específicas que ellos contemplan, como son el conocimiento directo de las circunstancias en que se hallaba el sujeto al delinquir, así como las referidas al hecho y a la víctima pues, mientras mayores parámetros para la individualización prevea un ordenamiento legal, más se acercará a lo justo y si bien los invocados preceptos no establecen para efectos de fijar la condena, una equidistancia entre una media y una máxima o una mínima y una media, es preciso que la ley deje suficiente iniciativa y elasticidad para que el juzgador pueda individualizar la pena conforme a las exigencias de cada caso, sin que esto constituya violación a los artículos 14 y 16 constitucionales.

Amparo directo en revisión 54/95. A.C.G.. 6 de febrero de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: S.S.D..


Amparo directo en revisión 57/95. J.H.A.S.. 6 de febrero de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.H.B.P..


Amparo directo en revisión 58/95. L.P.V.. 6 de febrero de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.R.D..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de marzo en curso, aprobó, con el número LVI/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y seis.

10 sentencias

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