Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 1996 (Tesis num. P. LXX/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. LXX/96
Fecha de publicación01 Mayo 1996
Fecha01 Mayo 1996
Número de registro200130
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; III, Mayo de 1996; Pág. 116
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa

El artículo 131 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, respeta las garantías constitucionales de legalidad y seguridad jurídica, pues en el mismo se establecen los diversos medios que permiten a la autoridad pronunciarse de manera objetiva sobre la imposición de sanciones por infracciones a la propia Ley; además, la resolución sancionadora sobrevendrá como culminación del procedimiento previsto en los artículos 123 de la Ley en cita y 16 de su Reglamento, que señala ante qué autoridad ha de substanciarse, y se da oportunidad al afectado de hacerse oír y aportar las pruebas que a su interés convenga, mismas que, desde luego, deberá tomar en consideración la autoridad para emitir su resolución. Por tanto, se concluye que el referido dispositivo legal contiene las condiciones de legalidad y seguridad jurídica que permiten al gobernado una eficaz defensa dentro de una situación jurídica cierta y definida.

Amparo en revisión 557/95. Espectáculos y D.L., S.A. 11 de marzo de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.C. y C. y H.R.P. por estar desempeñando un encargo extraordinario. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.C.R..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinticinco de abril en curso, aprobó, con el número LXX/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veinticinco de abril de mil novecientos noventa y seis.

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