Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 1996 (Tesis num. P. LXXXVII/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-1996 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 200114 |
Número de resolución | P. LXXXVII/96 |
Fecha de publicación | 01 Junio 1996 |
Fecha | 01 Junio 1996 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; III, Junio de 1996; Pág. 516 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional |
El segundo párrafo del artículo 97 constitucional establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún Juez o Magistrado Federal; o algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. De lo anterior se advierte que la averiguación de hechos que puedan constituir grave violación de garantías individuales, no es una competencia jurisdiccional. Por tanto, este alto tribunal, no conoce, en esos casos, de una acción procesal, ni instruye o substancia un procedimiento jurisdiccional y, por ello, no puede concluir dictando una sentencia que ponga fin a un litigio. Igualmente, no procura, ante otro tribunal, la debida impartición de justicia y tampoco realiza lo que pudiera denominarse una averiguación previa a la manera penal, pues ello constituiría un traslape de la tarea investigadora con una averiguación ministerial, y además podría originar duplicidad o una extensión de las funciones encomendadas constitucionalmente a las Procuradurías de Justicia. Su misión es: averiguar un hecho o hechos y si tales hechos constituyen violación grave de alguna garantía constitucional. Atendiendo a este fin, y ante la ausencia de reglamentación del ordenamiento en comento, la actuación del máximo tribunal del país se circunscribe únicamente a inquirir la verdad hasta descubrirla, sin sujetarse a un procedimiento judicial.
Solicitud 3/96. Petición del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la facultad prevista en el párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución Federal. 23 de abril de 1996. Unanimidad de once votos.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de junio en curso, aprobó, con el número LXXXVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a tres de junio de mil novecientos noventa y seis.
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-04-2006 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1/2006)
...de manera directa a la imposición de una pena a los responsables, doctrina que el Pleno de este Alto Tribunal ha sostenido en la tesis P. LXXXVII/9610, pero sí, en cambio, a la determinación de su responsabilidad histórica que, en su caso, quedará fijada en la resolución de la Suprema Corte......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2004 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1/2004)
...competentes.” “Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Junio de 1996 Tesis: P. LXXXVII/96 Página: GARANTÍAS INDIVIDUALES. MARCO LEGAL DE LA INTERVENCION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN LA AVERIGUACIÓN DE LA GRAVE VIOLACIÓN DE AQUEL......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-08-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 2444/2003)
...de once votos. Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, junio de 1996 Tesis: P. LXXXVII/96 Página: "GARANTÍAS INDIVIDUALES. MARCO LEGAL DE "LA INTERVENCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE "JUSTICIA EN LA AVERIGUACIÓN DE LA GRAVE "VIOLACIÓN DE A......
-
Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 101 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))
...de 1996.-Once votos. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 516, Pleno, tesis P. LXXXVII/96. véase la ejecutoria y el voto en las páginas 460 y 512, respectivamente, de dicho...