Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 1996 (Tesis num. P. LXXXVIII/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-1996 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. LXXXVIII/96 |
Fecha de publicación | 01 Junio 1996 |
Fecha | 01 Junio 1996 |
Número de registro | 200112 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; III, Junio de 1996; Pág. 514 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional,Común |
Uno de los principales propósitos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es garantizar los derechos fundamentales del hombre, para lo cual propone procedimientos tendientes a evitar la infracción a esos derechos fundamentales, mediante el juicio de amparo, o bien, en el caso de una violación grave y generalizada de garantías individuales, la intervención de este alto tribunal en la averiguación de los hechos, para precisar esas infracciones, y con la intención de que cese la violencia y alarma y se propicie el regreso al respeto a las garantías individuales. Las diferencias de estos procedimientos son, básicamente las siguientes: a) El juicio de amparo procede a petición del agraviado; en el procedimiento del 97, por el contrario, se actúa de oficio, por propia decisión de la Suprema Corte de Justicia, o a petición del Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o el gobernador de algún Estado; b) En el amparo se trata de un juicio o proceso y, el artículo 97 constitucional se refiere a una averiguación de hechos que constituyan una grave violación de garantías individuales; c) En el juicio de amparo se concluye con una sentencia, pero que admite sobreseimiento por razones técnicas o materiales; en el 97, con un informe sobre los hechos averiguados y una consecuente decisión de si constituyen, o no, una grave violación de garantías individuales; d) En el juicio de amparo se conoce de violación de garantías que sólo afectan a una o varias personas, sin trascendencia social; en el caso del artículo 97, las violaciones deben ser generalizadas, es decir, que se trate de violaciones graves; y, e) En el amparo se pretende evitar que la violación de garantías se consume para restituir al gobernado en el goce de la garantía violada, o en caso de estar consumado irreparablemente el acto reclamado sobreseer, mientras que la averiguación del 97 versa sobre hechos consumados.
Solicitud 3/96. Petición del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la facultad prevista en el párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución Federal. 23 de abril de 1996. Unanimidad de once votos.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de junio en curso, aprobó, con el número LXXXVIII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a tres de junio de mil novecientos noventa y seis.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-11-2004 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 267/2004-PL)
...nunca podrá restituir las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis P. LXXXVIII/96. emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tom......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-04-2006 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1/2006)
...que el ejercicio de la facultad de investigación proceda sólo ante hechos consumados como ha sostenido el Tribunal en Pleno en la tesis P. LXXXVIII/9614, pues como ha quedado establecido, en estos casos es factible que se recomienden medidas para obtener la reparación de la violación grave ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-08-2011 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 195/2011)
...consumados.” (Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: III, junio de 1996. Tesis: P. LXXXVIII/96. Página: De lo expuesto con antelación, se colige que lo señalado por el recurrente en su escrito de reclamación resulta ineficaz para modif......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2004 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1/2004)
...tesis siguiente: “Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Junio de 1996 Tesis: P. LXXXVIII/96 Página: GARANTÍAS INDIVIDUALES. DIFERENCIAS DEL PROCEDIMIENTO EN LA AVERIGUACIÓN PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 97 CONSTITUCION......