Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 1996 (Tesis num. P. LXXXIV/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. LXXXIV/96
Fecha de publicación01 Junio 1996
Fecha01 Junio 1996
Número de registro200100
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; III, Junio de 1996; Pág. 105
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa

El artículo 16 de la Constitución faculta a la autoridad administrativa a "practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales". Por tanto, la facultad fiscalizadora, durante el desarrollo de una visita domiciliaria, tratándose de libros y papeles, en principio debe limitarse a exigir su exhibición, esto es, mostrar a los visitadores dichos documentos para que los inspeccionen, pudiéndose inferir que en determinadas circunstancias podría justificarse, para cumplir con plenitud con ese propósito, que se autorizara a los auditores para que coloquen sellos en los archiveros, escritorios, oficinas, cajas de valor, bodegas y demás bienes del causante relacionados con su giro y a las autoridades fiscales para que faculten a los auditores a proceder en tales términos. Pero dicha facultad debiera encontrarse regulada con toda precisión a fin de que no quedara su ejercicio al pleno arbitrio de los visitadores, lo que podría redundar en una seria afectación al visitado. Conforme a este principio, si en una disposición legal se autoriza a actuar del modo descrito pero sin establecer un marco estricto que se limite a salvaguardar el cumplimiento efectivo de las facultades previstas por el artículo 16 de la Constitución, debe concluirse, que se vulnera este dispositivo. En consecuencia, el artículo 95, fracción III del Código Fiscal del Estado de Baja California es inconstitucional en cuanto faculta a "sellar oficinas, escritorios, cajas de valores, bodegas, almacenes y demás bienes del causante relacionados con su giro, cuando se impida el cumplimiento de la orden de visita domiciliaria o para evitar la sustracción de documentación", sin que se señalen los marcos estrictos en que se justifique esa actuación y eviten la arbitrariedad de los funcionarios en contra de los contribuyentes.

Amparo en revisión 609/95. M.C., S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat. 9 de mayo de 1996. Unanimidad de diez votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de junio en curso, aprobó, con el número LXXXIV/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a tres de junio de mil novecientos noventa y seis.

2 sentencias

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