Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 1996 (Tesis num. P. CXX/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. CXX/96
Fecha de publicación01 Octubre 1996
Fecha01 Octubre 1996
Número de registro200043
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; IV, Octubre de 1996; Pág. 155
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El deber que impone el artículo 20 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, a todas las personas físicas y morales que cuenten con establecimientos comerciales, industriales, de servicios e incluso los de arrendamiento y los de actividades agropecuarias, de registrarse o inscribirse y de revalidación anual en las Oficinas Recaudadoras de Rentas del Estado y proporcionar la información que consignan las formas aprobadas por la Secretaría de Finanzas, es una obligación genérica mediante la cual el Estado puede saber el número de contribuyentes que existen en su territorio y las actividades concretas que desempeñan, lo cual tiende a establecer un adecuado control administrativo de los causantes y su respectiva capacidad contributiva. Pero dicha obligación no implica que el precepto invocado vulnere alguna facultad exclusiva de la Federación, es decir que el Congreso del Estado de Baja California invada la esfera federal, porque la inscripción como contribuyente no es una materia que esté reservada de manera exclusiva a la Federación sino que deriva del artículo 31, fracción IV constitucional, que establece la obligación a cargo de todos los gobernados de contribuir a los gastos públicos de la Federación, Estados y Municipios en que residan, en la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes, y que comprende la de permitir que la autoridad fiscal tenga conocimiento de las actividades productivas que lleven a cabo, con independencia de que por razón de sus actividades sean sujetos pasivos de contribuciones federales, porque el deber de registro e inscripción no tiene por objeto la actividad que desarrolle el sujeto pasivo. Por lo tanto, la obligación que tiene una persona de inscribirse o registrarse en la Oficina Recaudadora local y, que por otra parte también esté inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, no implica invasión a la esfera federal.

Amparo en revisión 1945/95. J.J.L.G.L.. 24 de septiembre de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: N.L.R..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de octubre en curso, aprobó, con el número CXX/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a tres de octubre de mil novecientos noventa y seis.

2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR