Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 1996 (Tesis num. P. CXLV/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. CXLV/96
Fecha de publicación01 Noviembre 1996
Fecha01 Noviembre 1996
Número de registro200014
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; IV, Noviembre de 1996; Pág. 144
EmisorPleno
MateriaComún

Conforme a lo que establece el artículo 83, fracción V, último párrafo, de la Ley de Amparo, en todos los supuestos de procedencia del recurso de revisión la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta por su contrario, dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes, los que únicamente carecen de autonomía en cuanto a su trámite y procedencia, pues la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste. Tal dependencia al destino procesal, o situación de subordinación procesal de la adhesión al recurso de revisión, lleva a determinar que la naturaleza jurídica de ésta, no es la de un medio de impugnación -directo- de un determinado punto resolutivo de la sentencia, pero el tribunal revisor está obligado, por regla general, a estudiar en primer lugar los agravios de quien interpuso la revisión y, posteriormente, debe pronunciarse sobre los agravios expuestos por quien se adhirió al recurso. En ese orden de ideas, la adhesión no es, por sí sola, idónea para lograr la revocación de una sentencia, lo que permite arribar a la convicción de que no es propiamente un recurso, pero sí un medio de defensa en sentido amplio que garantiza, a quien obtuvo sentencia favorable, la posibilidad de expresar agravios tendientes a mejorar y reforzar la parte considerativa de la sentencia que condujo a la resolutiva favorable a sus intereses, y también a impugnar las consideraciones del fallo que concluya en un punto decisorio que le perjudica.

Amparo en revisión 1673/95. A.L.L.. 23 de septiembre de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: N.L.R..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el siete de noviembre en curso, aprobó con el número CXLV/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

34 sentencias
1 artículos doctrinales
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    ...en la página 143 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta , Novena Época, tomo IV, noviembre de 1996. 4 Véase la tesis aislada P. CXLV/96 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 144 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta , Noven......

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