Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 1996 (Tesis num. P. CXLIII/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. CXLIII/96
Fecha de publicación01 Noviembre 1996
Fecha01 Noviembre 1996
Número de registro200012
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; IV, Noviembre de 1996; Pág. 141
EmisorPleno
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La adhesión al recurso de revisión prevista por el artículo 83, fracción V, último párrafo, de la Ley de Amparo, tiene por finalidad que quien obtuvo sentencia favorable pueda expresar agravios que integren la litis de segunda instancia, cuando su contrario a través del recurso de revisión impugnó la parte que le perjudica; agravios que pueden relacionarse con una materia diversa a la que es objeto de los argumentos vertidos por el recurrente, en tanto que al interponerse el recurso de revisión surge para quien obtuvo sentencia favorable el derecho a expresar agravios encaminados a fortalecer las consideraciones de la sentencia que orientaron al resolutivo favorable a sus intereses, y también a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica. Esto obedece a que quien obtiene un fallo que le favorece parcialmente tiene legitimación activa, en la medida del agravio, para interponer el recurso de revisión dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia y el hecho de no hacerlo solamente implica que hasta ese momento queda conforme con el resultado obtenido, porque tiene una sentencia que es parcialmente benéfica a sus intereses y no tiene la intención de continuar el litigio por todas las consecuencias inherentes del trámite de la segunda instancia; pero cuando otra de las partes en el juicio de amparo se inconforma con esa sentencia y hace valer el recurso de revisión, la pasividad mantenida hasta antes de la admisión del recurso, no supone que ha consentido el aspecto del fallo que le perjudica, porque la ley en la disposición que se analiza le otorga el derecho a adherirse a la revisión y expresar los agravios correspondientes, sin taxativa alguna, pues no limita el objeto de éstos a fortalecer las consideraciones de la sentencia que derivan en la parte resolutiva favorable, sino que la redacción genérica de la ley al establecer "los agravios correspondientes", comprende también la impugnación de las consideraciones que le perjudican y hayan producido un punto resolutivo expreso, contrario a sus intereses. Una limitación sobre el particular no puede deducirse de lo establecido por el citado precepto legal en cuanto a que la revisión adhesiva sigue la suerte "procesal" de la principal, ya que también señala que el recurrente adhesivo expresará los agravios que correspondan, es decir, que exponga los agravios que a su derecho convengan. En este orden de ideas, queda justificado ocuparse de los agravios expuestos en la adhesión, porque aun cuando su contenido tiende a impugnar la parte de la sentencia que le perjudica al que la hace valer y no a mejorar las consideraciones de la parte resolutiva que le favorece, ello es acorde con la finalidad de ese medio procesal de defensa.

Amparo en revisión 1673/95. A.L.L.. 23 de septiembre de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: N.L.R..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el siete de noviembre en curso, aprobó con el número CXLIII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

19 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-12-2003 (AMPARO EN REVISIÓN 2385/2003)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 3 Diciembre 2003
    ...siguientes tesis: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: IV, Noviembre de 1996 Tesis: P. CXLIII/96 Página: “REVISIÓN ADHESIVA. QUIEN LA HACE VALER PUEDE EXPRESAR AGRAVIOS TENDIENTES NO SÓLO A MEJORAR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA EN......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-05-2007 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 570/2007)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 9 Mayo 2007
    ...de amparo. 7 No pasa inadvertido que ese tipo de planteamientos son jurídicamente posibles, de conformidad con la tesis de jurisprudencia P. CXLIII/96, emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2005 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 17/2005)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 14 Febrero 2005
    ...las consideraciones de la parte resolutiva que le favorece, ello es acorde con la finalidad de ese medio procesal de defensa.” (Tesis: P. CXLIII/96, Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, Noviembre de 1996, página QUINTO.- Al haber resultado fundados ......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2003 ( AMPARO EN REVISIÓN 1586/2003 )
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 7 Noviembre 2003
    ...“REVISIÓN ADHESIVA. LOS RESOLUTIVOS NO COMBATIDOS DEBEN DECLARARSE FIRMES.- El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia en la tesis P. CXLIII/96, bajo el rubro: "REVISIÓN ADHESIVA. QUIEN LA HACE VALER PUEDE EXPRESAR AGRAVIOS TENDIENTES NO SÓLO A MEJORAR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTE......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • El amparo directo adhesivo en la reforma constitucional en materia de amparo
    • México
    • Revista del Instituto de la Judicatura Federal Núm. 34, Julio 2012
    • 1 Enero 2012
    ...de la revisión adhesiva es diversa de las obligaciones impuestas al tribunal que debe conocer de la revisión, 2 Véase la tesis aislada P. CXLIII/96 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 141 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta , Novena......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR