Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. P. X/95 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. X/95
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro205406
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 86-2, Febrero de 1995; Pág. 21
MateriaConstitucional,Administrativa
EmisorPleno

Para que una ley respete la prohibición contenida en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a la imposición de multas excesivas, es necesario que establezca un sistema en el que la autoridad sancionadora esté en aptitud de tomar en cuenta la gravedad de la infracción cometida, el grado de responsabilidad en la conducta omitida o prohibida, y las condiciones económicas del infractor, a fin de que pueda determinar razonablemente, en cada caso concreto, el monto de la multa que aquél amerite, atendiendo a dichas circunstancias; de lo contrario, con un sistema de imposición de sanciones en porcentajes fijos, la individualización de la multa no se consigue, toda vez que cualquiera que sea la conducta omitida o realizada, el porcentaje de la sanción será siempre, para todos los casos, invariable, lo que da lugar a la imposición de multas excesivas, contraviniendo el artículo 22 constitucional.

Amparo en revisión 84/94. E.H.P.. 23 de noviembre de 1994. Mayoría de nueve votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: I.R.F..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veintisiete de abril en curso, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Presidente J.V.A.A., S.S.A.A., M.A.G., J.V.C. y C., J.D.R., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.M.S.C. y J.N.S.M.; aprobó, con el número X/95, la tesis que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco.

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