Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. P. II/95 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. II/95 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1995 |
Fecha | 01 Febrero 1995 |
Número de registro | 205398 |
Localizador | 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 86-2, Febrero de 1995; Pág. 15 |
Materia | Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal |
Emisor | Pleno |
Si una ejecutoria de amparo determina que la nulidad de una liquidación fiscal emitida por autoridad incompetente debe declararse de manera lisa y llana, pero sin analizar si el cobro relativo es o no procedente, ello impide que el mismo funcionario incompetente pueda legalmente reiterar la liquidación, pero no que un diverso funcionario que se estime competente pueda emitir nuevas liquidaciones. Por lo anterior no puede sostenerse que hay repetición del acto reclamado por el solo hecho de que, al dejarse sin efecto las liquidaciones impugnadas, se hayan dejado a salvo los derechos del organismo fiscal para emitir otras por conducto del funcionario competente.
Incidente de inconformidad 6/85. Compañía Internacional de Muebles de Acero, S.A. 30 de agosto de 1994. Mayoría de quince votos. Ponente: C. de S.N.. Secretario: J.D.G.G..
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veintisiete de abril en curso, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Presidente J.V.A.A., S.S.A.A., M.A.G., J.V.C. y C., J.D.R., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.M.S.C. y J.N.S.M.; aprobó, con el número II/95, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco.
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Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 232 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))
...C. de S.N.: J.D.G.G.. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 86-2, febrero de 1995, página 15, Pleno, tesis P. II/95....