Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 1995 (Tesis num. P. VII/95 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. VII/95
Fecha de publicación01 Mayo 1995
Fecha01 Mayo 1995
Número de registro200380
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; I, Mayo de 1995; Pág. 81
EmisorPleno
MateriaPenal,Constitucional,Derecho Penal,Derecho Constitucional

Conforme a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXI, de la Constitución General de la República, compete al Congreso de la Unión definir los delitos contra la Federación y establecer las penas que correspondan. Tal facultad se ejerce constitucionalmente en cuanto imponga las mismas reglas sancionadoras a todos aquellos cuya conducta y circunstancias personales o de otra índole tipifican la figura delictiva que describen de manera abstracta y general. Por tanto, el artículo 150 del Código Penal para el Distrito Federal y para toda la República en Materia Federal, no viola las garantías de igualdad al establecer junto a la figura básica del delito de evasión de presos, otros tipos subordinados con su correspondiente penalidad, puesto que de acuerdo con cada categoría fija las reglas sancionadoras que se van adecuando mediante hipótesis generales y abstractas, sin distinción de personas en particular. En consecuencia, si el referido precepto legal impone penas diferentes agravadas, correspondiendo a figuras delictivas también diferentes, basadas en hechos y características distintas, es porque el legislador tuvo en consideración las necesidades sociales que requieren regulación jurídica, tomando en cuenta así las conductas de mayor peligrosidad y el riesgo de la proliferación de delitos graves, entre otros aspectos, para imponer penas congruentes.

Amparo directo en revisión 516/93. A.R.C.. 14 de marzo de 1995. Mayoría de diez votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.C.R..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el quince de mayo en curso, por unanimidad de ocho votos de los señores M.S.S.A.A., M.A.G., J.V.C. y C., J.D.R., G.D.G.P., J. de J.G.P., H.R.P. y O.M.S.C.; aprobó, con el número VII/95 (9a.) la tesis que antecede. México, Distrito Federal, a quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

3 sentencias

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