Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 1995 (Tesis num. P. XLII/95 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-1995 (Tesis Aisladas))

EmisorPleno
Número de registro200341
Fecha01 Agosto 1995
Fecha de publicación01 Agosto 1995
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; II, Agosto de 1995; Pág. 71
Número de resoluciónP. XLII/95
MateriaPenal,Constitucional

El artículo 317, fracción III, del ordenamiento aludido dice: "Igualmente comete el delito de fraude: .III. Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo;". Ahora bien, la prohibición contenida en el artículo 17 constitucional acerca de que "nadie puede se aprisionado por deudas de carácter puramente civil" no resulta transgredido por la disposición primeramente citada, porque de su contenido se observa que no establece pena de prisión ni de ninguna otra naturaleza para el que incumple con el pago de deudas civiles, sino que encuadra una figura delictiva cuya conducta sanciona cuando se obtiene un lucro de otro, mediante el otorgamiento o endoso de un documento crediticio contra una persona supuesta o que sabe que no ha de pagar, extremos que identifiquen tal comportamiento como sancionable desde el punto de vista penal ya que se obtiene un beneficio económico a través del engaño fraudulento; es decir, lo que sanciona el precepto no es la existencia de un adeudo sino la conducta encaminada a obtener un lucro por medio del engaño.

Amparo en revisión 1394/92. B.P.V.. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: Ma. A. de León González.


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el diez de julio en curso, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Presidente J.V.A.A., S.S.A.A., M.A.G., J.V.C. y C., J.D.R., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.M.S.C. y J.N.S.M.; aprobó, con el número XLII/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a once de julio de mil novecientos noventa y cinco.

4 sentencias

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