Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 1995 (Tesis num. P. LX/95 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-1995 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. LX/95 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1995 |
Fecha | 01 Octubre 1995 |
Número de registro | 200291 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; II, Octubre de 1995; Pág. 75 |
Emisor | Pleno |
Materia | Común |
Debe reconocerse el carácter de autorizado en los términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo, para efectos de admitir el recurso de revisión que se interpone en contra de la sentencia de primera instancia, a quien el quejoso designe en su demanda de garantías, aunque en el auto admisorio no se le conceda tal carácter, sino únicamente el de autorizado en términos restringidos para oír notificaciones e imponerse de los autos, si en el escrito de revisión manifiesta tener registrada su cédula profesional en el juzgado del conocimiento y se advierte que en el curso del juicio se le reconoció la legitimación necesaria para ofrecer pruebas y se le tuvo como autorizado de la parte quejosa al tener por recibido el escrito de revisión, porque la valoración conjunta de estas circunstancias basta para generar la convicción de que se trata de un profesionista legalmente autorizado para ejercer la profesión de abogado.
Reclamación en el amparo en revisión 1566/91. Compañía Medicinal La Campana. 29 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: A.C. de O..
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el dos de octubre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente J.V.A.A., S.S.A.A., M.A.G., J.V.C. y C., J.D.R., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.M.S.C. y J.N.S.M.; aprobó, con el número LX/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a dos de octubre de mil novecientos noventa y cinco.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2005 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 234/2005-PL)
...para ejercer la profesión de abogado.” (Novena Época, P., Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo II, octubre de 1995, tesis P. LX/95, página “REVISIÓN. CARECE DE PERSONALIDAD PARA INTERPONERLA EL AUTORIZADO POR EL QUEJOSO SI EL JUEZ DE DISTRITO CONDICIONÓ SU RECONOCIMIENTO AL......
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Sentencia con número de expediente 6/2022. Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito, 2022-08-19
...Federal en proveído de siete de octubre de dos mil veinte,33 por lo que, se le reconoce en esta instancia. Por ilustrativa, se cita la tesis P. LX/95, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que “AUTORIZADO CON FACULTADES AMPLIAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPAR......
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Sentencia con número de expediente 48/2022. Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro, 2022-03-14
...tanto, debe tenerse por acreditado en este juicio atento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Amparo.6 Tiene aplicación la tesis P. LX/95, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que “AUTORIZADO CON FACULTADES AMPLIAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. A QUIÉN S......
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Sentencia con número de expediente 84/2022. Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro, 2022-04-19
...tanto, debe tenerse por acreditado en este juicio atento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Amparo.6 Tiene aplicación la tesis P. LX/95, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que “AUTORIZADO CON FACULTADES AMPLIAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. A QUIÉN S......