Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 1995 (Tesis num. P. LXX/95 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. LXX/95
Fecha de publicación01 Octubre 1995
Fecha01 Octubre 1995
Número de registro200290
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; II, Octubre de 1995; Pág. 74
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Esta Suprema Corte de Justicia ha sostenido reiteradamente que para establecer la proporcionalidad de las contribuciones debe atenderse a la naturaleza de cada una operando criterios diferentes respecto de los impuestos, los derechos y otro tipo de gravámenes. Tratándose de aportaciones de seguridad social, debe establecerse que no basta atender al "beneficio obtenido" pues ello desvirtuaría el propósito de solidaridad social que abrigó la creación del Instituto Mexicano del Seguro Social, con el fin de que se estableciera un sistema de salud y seguridad general que protegiera a las clases económicas más desfavorecidas. La visión que apoyó la existencia del Instituto Mexicano del Seguro Social, no fue impulsada por el liberalismo de corte individualista que caracteriza a otros sistemas, sino dentro del contexto social que identificó a la Constitución de 1917. Lo anterior permite concluir que, para efectos de establecer el criterio que debe regir la proporcionalidad, tratándose de las aportaciones de seguridad social, si bien se debe atender, en un aspecto, a la de los impuestos y, por tanto, tomar en cuenta la capacidad contributiva del contribuyente, debe considerarse básicamente que se trata de una contribución peculiar con un claro sentido social y sustentada en la solidaridad.

Amparo en revisión 617/94. Industrias de H.G., S.A. de C.V. 15 de agosto de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: F.J.S.L..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el cinco de octubre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente J.V.A.A., S.S.A.A., M.A.G., J.V.C. y C., J.D.R., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.M.S.C. y J.N.S.M.; aprobó, con el número LXX/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a cinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

14 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR