Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 1995 (Tesis num. P. XC/95 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XC/95
Fecha de publicación01 Noviembre 1995
Fecha01 Noviembre 1995
Número de registro200258
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; II, Noviembre de 1995; Pág. 74
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La garantía de audiencia consagrada en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, relativo a que "nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho"; protege en un sentido amplio a todo ente individual o colectivo representado por determinados órganos de naturaleza agraria; por tanto, como el artículo 407 de la anterior Ley Federal de Reforma Agraria establece, como regla general, que los actos de las asambleas, ejidales o comunales, sólo pueden ser impugnados de nulidad por el Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, por el Consejo de Vigilancia o por el veinticinco por ciento de los ejidatarios o comuneros, resulta violatorio del artículo 14 constitucional, pues impide que mediante el procedimiento de nulidad, los ejidatarios puedan combatir, en lo individual, aquellos actos de asamblea que vulneren sus derechos agrarios.

Amparo en revisión 2086/90. R.R.A. y coagraviados. 29 de junio de 1995. Mayoría de nueve votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: I.I.G..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el diecinueve de octubre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente J.V.A.A., S.S.A.A., M.A.G., J.V.C. y C., J.D.R., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.M.S.C. y J.N.S.M.; aprobó, con el número XC/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

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