Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 1994 (Tesis num. P. IX/94 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-1994 (Tesis Aisladas))

Número de registro205497
Número de resoluciónP. IX/94
Fecha de publicación01 Febrero 1994
Fecha01 Febrero 1994
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 74, Febrero de 1994; Pág. 31
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorPleno

El Congreso de la Unión en el artículo 5o. de la Ley de Instituciones de Crédito, autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que interprete, para efectos administrativos, los preceptos de esta ley. Al disponerlo así, el Congreso ejerce una facultad constitucional, toda vez que conforme a lo dispuesto por el artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal, le corresponde legislar sobre el servicio de banca y crédito, y dentro de esta prerrogativa queda incluida la de establecer todos los elementos que concurran a la determinación del régimen jurídico aplicable a la materia, incluyendo por supuesto a los sujetos destinatarios de sus preceptos, tanto a los particulares obligados a observarlos como a los órganos públicos encargados de aplicarlos o ejecutarlos, entre los cuales se encuentran aquéllos que por razón de su competencia, como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deben desentrañar el contenido y alcance de las normas legales.

Amparo en revisión 601/92. Autoconstrucción, S.A. de C.V. 17 de noviembre de 1993. Mayoría de diecisiete votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: A.C. de O..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes quince de febrero en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros Presidente U.S.O., C. de S.N., I.M.C., J.T.L.C., M.M.G., C.S.M., N.C.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., S.A.L., I.M.C. y M.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G. y J.D.R.: aprobó, con el número IX/94, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: V.A.G. y S.H.C.G.. México, Distrito Federal, a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

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