Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 1994 (Tesis num. P. XXIV/94 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XXIV/94
Fecha de publicación01 Mayo 1994
Fecha01 Mayo 1994
Número de registro205480
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 77, Mayo de 1994; Pág. 46
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

De conformidad con el artículo 83, último párrafo, de la Ley de Amparo, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, expresando los agravios que considere le causa la sentencia recurrida. Ahora bien, si en la adhesión al recurso de revisión la parte que la hace valer no combate en sus agravios ninguna consideración de la sentencia recurrida, sino que se limita a dar contestación a los agravios expresados en el recurso de revisión, tales agravios deben desestimarse por inoperantes, ya que la materia de la adhesión es la sentencia recurrida y no los agravios expresados en el recurso al que se adhiere.

Amparo en revisión 1310/93. Comercializadora Zae, S.A. de C.V. 10 de marzo de 1994. Mayoría de veinte votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes diez de mayo en curso, por unanimidad de quince votos de los señores Ministros Presidente U.S.O., C. de S.N., C.S.M., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., I.M.C. y M.G., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número XXIV/94, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: I.M.C., N.C.L., S.A.L. y C.G. de L.. México, Distrito Federal, a once de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

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