Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 1994 (Tesis num. P. XVI/94 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XVI/94
Fecha de publicación01 Mayo 1994
Fecha01 Mayo 1994
Número de registro205472
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 77, Mayo de 1994; Pág. 38
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorPleno

El Pleno del más Alto Tribunal del país, en sesión privada celebrada el veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, acordó lo siguiente: "... en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede establecer jurisprudencia referida a temas o criterios genéricos, sin que sea necesario que en los cinco precedentes respectivos aparezcan las mismas autoridades, ni que se hayan reclamado el mismo precepto legal o la misma ley ...". Lo anterior evidencia que lo determinante para la integración de la jurisprudencia de la Suprema Corte, es el criterio sostenido en las cincos ejecutorias correspondientes no interrumpidas por otra en contrario, razón por la cual en el caso de que se trate de la misma disposición reclamada, aun cuando la vigencia de las leyes, el número de los artículos y/o el número de los párrafos en cuestión varíen, puede válidamente constituirse jurisprudencia en el tema común a todos y cada uno de ellos.

Amparo en revisión 1259/92. R.R.G.. 8 de febrero de 1994. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.H.C..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes diecinueve de abril en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros Presidente U.S.O., C. de S.N., I.M.C., M.A.G.D., C.S.M., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.A.L., I.M.C. y M.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número XVI/94, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. El señor M.M.A.G.D. integró el Pleno en términos de lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en virtud del Acuerdo Plenario de cinco de abril del año en curso. Ausente: N.C.L.. México, Distrito Federal, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y cuatro.

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