Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1994 (Tesis num. P. LIV/94 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1994 (Tesis Aisladas))

Número de registro205414
Número de resoluciónP. LIV/94
Fecha de publicación01 Diciembre 1994
Fecha01 Diciembre 1994
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 84, Diciembre de 1994; Pág. 31
MateriaAdministrativa
EmisorPleno

El artículo 10, fracción XX, de la Ley Federal de la Reforma Agraria, en su texto vigente a partir de mil novecientos ochenta y cuatro (actualmente derogado) que confirió al S. de la Reforma Agraria la facultad de cancelar certificados de inafectabilidad, no infringe lo dispuesto por el artículo 80 constitucional, pues no fracciona al Poder Ejecutivo, ya que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 80, 89, fracción II, y 90 de la Constitución Federal; y los numerales 1o., 2o., 23, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo, que será auxiliado entre otros por los S.s de Estado, de tal manera que la cancelación de un certificado de inafectabilidad llevada a cabo por uno de esos secretarios constituye un acto de ese poder.

Amparo en revisión 1200/92. J.A.S.R. y coagraviados. 16 de marzo de 1994. Mayoría de veinte votos. Ponente: M.M.G.. S.: J.C.H..


Amparo en revisión 2255/90. I.J.E.C. y coagraviados. 16 de marzo de 1994. Mayoría de veinte votos. Ponente: F.M.F.. S.: J.C.C.R..


Amparo en revisión 3516/90. E.C.C. y coagraviados. 16 de marzo de 1994. Mayoría de veinte votos. Ponente: C.G. de L.. S.: F. de J.A.C..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el jueves diecisiete de noviembre en curso, por unanimidad de veinte votos de los señores Ministros: P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., D.V.R., M.M.G., C.S.M., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.A.L., I.M.C. y M.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número LIV/94, la tesis que antecede; y determinó que las votaciones son idóneas para integrar tesis de jurisprudencia. Ausente: N.C.L.. México, Distrito Federal, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

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