Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 1993 (Tesis num. P. X/93 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-1993 (Tesis Aisladas))

Número de registro205589
Número de resoluciónP. X/93
Fecha de publicación01 Enero 1993
Fecha01 Enero 1993
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 61, Enero de 1993; Pág. 61
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

Los artículos mencionados que facultan al Ministerio Público a dictar medidas para asegurar bienes del indiciado, no infringen la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional. Aunque estas medidas se dictan sin audiencia previa de la parte a la que pudieran perjudicar, no implican privación definitiva de derechos, puesto que son medidas provisionales que constituyen únicamente actos de simple molestia y para decretarse, no requieren cumplir los requisitos que para los actos de privación de derechos establece el artículo 14 constitucional.

Amparo en revisión 582/91. R.C.V.. 9 de enero de 1992. Mayoría de quince votos. Ponente: J.T.L.C.. Secretario: G.O.R..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles seis de enero en curso, por unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros P.U.S.O., C. de S.N., J.T.L.C., M.M.G., N.C.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.A.L., I.M.C. y M.G., C.G. de L., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G. y J.D.R.: aprobó, con el número X/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: I.M.C., A.G.M. y S.H.C.G.. México, Distrito Federal, a doce de enero de mil novecientos noventa y tres.

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