Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 1993 (Tesis num. P. IX/93 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-1993 (Tesis Aisladas))

Número de registro205588
Número de resoluciónP. IX/93
Fecha de publicación01 Enero 1993
Fecha01 Enero 1993
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 61, Enero de 1993; Pág. 60
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPleno

Las medidas precautorias que se dictan en el proceso civil requieren del otorgamiento de garantías del sujeto en cuyo favor se pronuncian, puesto que su finalidad consiste en proteger los intereses de las partes contendientes, de conformidad con el principio de igualdad procesal. En cambio, las medidas de aseguramiento previstas en el artículo 40 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, y en los artículos 123 y 181 del Código Federal de Procedimientos Penales, que facultan al Ministerio Público Federal o a los encargados de realizar diligencias de policía judicial a decretarlas, tienen como finalidad, entre otras, la satisfacción del interés público consistente en la eventual aplicación, si es el caso, de la pena de decomiso por el juez penal.

Amparo en revisión 582/91. R.C.V.. 9 de enero de 1992. Mayoría de quince votos. Ponente: J.T.L.C.. Secretario: G.O.R..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles seis de enero en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., J.T.L.C., M.M.G., N.C.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.A.L., I.M.C. y M.G., C.G. de L., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número IX/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausente: A.G.M.. México, Distrito Federal, a doce de enero de mil novecientos noventa y tres.

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