Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 1993 (Tesis num. P. VIII/93 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-1993 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 205587 |
Número de resolución | P. VIII/93 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1993 |
Fecha | 01 Enero 1993 |
Localizador | 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 61, Enero de 1993; Pág. 60 |
Materia | Civil |
Emisor | Pleno |
Los citados preceptos no violan la garantía de igualdad prevista por el artículo 13 constitucional, pues de su lectura e interpretación armónica se desprende que establecen una regulación abstracta y general, sin determinar situaciones jurídicas referidas individualmente a una persona o numéricamente a un grupo de personas. En efecto, el artículo 157 comprende a todos los sujetos que se encuentren en el supuesto de arrendamiento en general, en tanto que para dichos sujetos, para establecer la cuantía del negocio, se computará el importe de las pensiones en un año; y por lo que hace al artículo 426, fracción I, comprende a todos los sujetos que se encuentren en el caso de arrendamiento de fincas distintas a las urbanas destinadas a habitación, porque respecto de tales sujetos, causarán ejecutoria por ministerio de ley las sentencias dictadas en controversias judiciales cuyo interés no exceda de 182 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; amén de que ambas disposiciones no desaparecen una vez aplicadas sino que deberán aplicarse también a todos los casos idénticos al que previenen, en tanto no sean abrogadas.
Amparo directo en revisión 1122/91. Industrial V.O., S.A. 18 de agosto de 1992. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: J.T.L.C.. Secretario: A.G.T..
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles seis de enero en curso, por unanimidad de veinte votos de los señores ministros presidente U.S.O., C. de S.N., I.M.C., J.T.L.C., M.M.G., N.C.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.A.L., I.M.C. y M.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número VIII/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a doce de enero de mil novecientos noventa y tres.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2006 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1969/2005)
...13 CONSTITUCIONAL.’ (se transcribe). --- (P.. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 61, enero de 1993, tesis P. VIII/93, página 60). --- En las referidas circunstancias, resulta infundado el agravio examinado. --- OCTAVO.- Por lo que toca a la violación a la g......
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
...en tanto no sean abrogadas." (Pleno. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 61, enero de 1993, tesis P. VIII/93, página En las referidas circunstancias, resulta infundado el agravio examinado. OCTAVO.— Por lo que toca a la violación a la garantía de audiencia q......
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Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 37 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))
...A.G.T.. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 61, enero de 1993, página 60, Pleno, tesis P. VIII/93....