Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 1993 (Tesis num. P. VIII/93 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-1993 (Tesis Aisladas))

Número de registro205587
Número de resoluciónP. VIII/93
Fecha de publicación01 Enero 1993
Fecha01 Enero 1993
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 61, Enero de 1993; Pág. 60
MateriaCivil
EmisorPleno

Los citados preceptos no violan la garantía de igualdad prevista por el artículo 13 constitucional, pues de su lectura e interpretación armónica se desprende que establecen una regulación abstracta y general, sin determinar situaciones jurídicas referidas individualmente a una persona o numéricamente a un grupo de personas. En efecto, el artículo 157 comprende a todos los sujetos que se encuentren en el supuesto de arrendamiento en general, en tanto que para dichos sujetos, para establecer la cuantía del negocio, se computará el importe de las pensiones en un año; y por lo que hace al artículo 426, fracción I, comprende a todos los sujetos que se encuentren en el caso de arrendamiento de fincas distintas a las urbanas destinadas a habitación, porque respecto de tales sujetos, causarán ejecutoria por ministerio de ley las sentencias dictadas en controversias judiciales cuyo interés no exceda de 182 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; amén de que ambas disposiciones no desaparecen una vez aplicadas sino que deberán aplicarse también a todos los casos idénticos al que previenen, en tanto no sean abrogadas.

Amparo directo en revisión 1122/91. Industrial V.O., S.A. 18 de agosto de 1992. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: J.T.L.C.. Secretario: A.G.T..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles seis de enero en curso, por unanimidad de veinte votos de los señores ministros presidente U.S.O., C. de S.N., I.M.C., J.T.L.C., M.M.G., N.C.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.A.L., I.M.C. y M.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número VIII/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a doce de enero de mil novecientos noventa y tres.

3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR