Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 1993 (Tesis num. P. I/93 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-1993 (Tesis Aisladas))

Número de registro205580
Número de resoluciónP. I/93
Fecha de publicación01 Enero 1993
Fecha01 Enero 1993
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 61, Enero de 1993; Pág. 55
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorPleno

A falta de disposición expresa en el artículo 12 de la Ley de Coordinación Fiscal, que es el precepto que regula el trámite y substanciación del juicio de nulidad que se haga valer ante la Suprema Corte por las entidades federativas, cuando se resuelva en un recurso de inconformidad que infringieron un convenio de coordinación fiscal, debe acudirse al Código Fiscal de la Federación, por ser el ordenamiento legal aplicable supletoriamente, según se desprende del artículo 11-A de la propia ley, que remite expresamente para la tramitación del recurso de inconformidad a las disposiciones que para el recurso de revocación establece dicho Código, debiendo entenderse que la intención del legislador fue la de remitir también supletoriamente al citado ordenamiento para el trámite del contencioso de nulidad ante esta Corte, más aún si se toma en cuenta que este último precepto, en su parte final, señala que la resolución que recaiga al recurso de inconformidad podrá ser impugnada ante el Tribunal Fiscal de la Federación por los particulares que resulten afectados; razón por la cual si en los términos del artículo 197, de ese cuerpo de leyes los juicios de nulidad se regirán por las disposiciones del Título VI relativo "del procedimiento contencioso administrativo", resulta lógico concluir que respecto del diverso juicio de nulidad que se haga valer por las entidades federativas ante la Corte Suprema, en lo no previsto por el artículo 12 citado, también resulta aplicable supletoriamente.

Varios 275/91. Gobernador Constitucional del Estado de Sonora y otras autoridades. 21 de octubre de 1992. Unanimidad de veinte votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: E.L.d.C.R.A..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles seis de enero en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., M.M.G., N.C.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.A.L., I.M.C. y M.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número I/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausente: J.T.L.C.. México, Distrito Federal, a doce de enero de mil novecientos noventa y tres.

3 sentencias

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