Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 1993 (Tesis num. P. XXVIII/93 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-1993 (Tesis Aisladas))

Número de registro205567
Número de resoluciónP. XXVIII/93
Fecha de publicación01 Mayo 1993
Fecha01 Mayo 1993
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 65, Mayo de 1993; Pág. 29
MateriaCivil
EmisorPleno

De conformidad con los artículos 1288 y 1295 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, los bienes que forman la sucesión pertenecen a ésta desde la muerte del de cujus. Por tanto, la falta de listado de determinados bienes del de cujus en la fase del inventario en un proceso sucesorio no los excluye de la universalidad de bienes que constituye la masa sucesoria y, por ende, no impide al albacea, como legítimo representante de la sucesión, realizar todos los actos de administración sobre dichos bienes, incluyendo su defensa en juicio, de conformidad con los artículos 1705 y 1706, fracciones VII y VIII, del mismo código.

Amparo en revisión 998/91. G.R.T. (sucesión). 17 de febrero de 1993. Mayoría de diecisiete votos. Ponente. J.T.L.C.. Secretario: G.O.R..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes veinte de abril en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros presidente U.S.O., C. de S.N., I.M.C., J.T.L.C., M.M.G., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.A.L., I.M.C. y M.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número XXVIII/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: N.C.L. y F.L.C.. México, Distrito Federal, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y tres.

2 sentencias

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