Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 1993 (Tesis num. P. XXVI/93 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-1993 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XXVI/93
Fecha de publicación01 Mayo 1993
Fecha01 Mayo 1993
Número de registro205566
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 65, Mayo de 1993; Pág. 28
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorPleno

No es exacto que un decreto federal por medio del cual se expropian predios ubicados en el territorio de una entidad federativa invadan su esfera de competencia. El artículo 27, fracción VI, de la Constitución faculta a la Federación, a través de las leyes que expida el Congreso de la Unión, a determinar los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, para que, de conformidad con tales leyes se haga la declaración correspondiente. Por otra parte, los artículos 42 y 43, fracción I, en relación con el 133 de la Constitución, determinan que la validez espacial de las leyes federales se extiende a todo el territorio nacional. Por tanto, debe concluirse que el Estado Federal no tiene limitada su esfera de acción a una porción del territorio mexicano y no es óbice que los predios expropiados se encuentren en la jurisdicción territorial de una entidad federativa, puesto que la suma de facultades que constituye tal jurisdicción no es oponible al ejercicio de la potestad expropiatoria del Gobierno Federal. Por tales motivos, un decreto federal expropiatorio no viola el principio de distribución de competencias consagrado por el artículo 124 constitucional.

Amparo en revisión 998/91. G.R.T. (sucesión). 17 de febrero de 1993. Mayoría de diecisiete votos. Ponente: J.T.L.C.. Secretario: G.O.R..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes veinte de abril en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., J.T.L.C., M.M.G., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.A.L., I.M.C. y M.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número XXVI/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: N.C.L. y F.L.C.. México, Distrito Federal, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y tres.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR