Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 1993 (Tesis num. P. XLVII/93 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-1993 (Tesis Aisladas))

Número de registro205548
Número de resoluciónP. XLVII/93
Fecha de publicación01 Agosto 1993
Fecha01 Agosto 1993
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 68, Agosto de 1993; Pág. 24
MateriaCivil
EmisorPleno

El artículo 2478 del Código Civil para el Distrito Federal, al disponer que todos lo contratos de arrendamiento de predios rústicos o urbanos no celebrados expresamente por tiempo determinado, se darán por terminados a voluntad de cualquiera de los contratantes, previo aviso dado al otro en forma indubitable, no viola la libertad de contratación de los particulares ni restringe su ejercicio, únicamente prevé la terminación del contrato en los casos en que las partes no hayan convenido expresamente su duración. El propósito de esta disposición no es la de imponer la voluntad del legislador sobre la voluntad de los contratantes, sino garantizar a ambos su libertad contractual facultando a cualquiera de ellos, a extinguir el vínculo contraído. De esta forma las partes no quedan ligadas permanentemente por los efectos del negocio jurídico y, mediante este procedimiento los contratantes pueden definir su situación jurídica en casos distintos al incumplimiento (rescisión), a la irregularidad (anulación) o de cualquier otra causa.

Amparo directo en revisión 272/92. L.C.M.. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: J.T.L.C.. Secretario: A.G.T..


Amparo directo en revisión 3887/90. M.G.A. viuda de R.. 19 de junio de 1991. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: A.C. de O..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes diecisiete de agosto en curso, por unanimidad de diecisiete votos de los señores Ministros presidente U.S.O., C. de S.N., I.M.C., J.T.L.C., N.C.L., F.L.C., L.F.D., S.A.L., I.M.C. y M.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número XLVII/93, la tesis que antecede; y determinó que las votaciones son idóneas para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: M.M.G., J.A.L.D. y V.A.G.. México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y tres.

4 sentencias

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