Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 1993 (Tesis num. P. XLV/93 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-1993 (Tesis Aisladas))

Número de registro205547
Número de resoluciónP. XLV/93
Fecha de publicación01 Agosto 1993
Fecha01 Agosto 1993
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 68, Agosto de 1993; Pág. 23
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorPleno

Si bien el artículo 2o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación señala que el derecho de vía es parte integrante de éstas, y los artículos 2o., 5o. y 29 de la Ley General de Bienes Nacionales previenen que dichas vías son bienes de uso común y, por ende, del dominio público, a la vez que reservan su jurisdicción a la Federación, ello no significa que, por el solo mandato de tales normas, la Federación pueda disponer como propietaria de los terrenos que forman el derecho de vía. Por tanto, la Federación sólo podrá disponer legítimamente de ellos, una vez que, a través de alguno de los procedimientos establecidos por la ley, haya adquirido la propiedad de los mismos.

Amparo en revisión 361/92. L.R.A. y coagraviado. 18 de marzo de 1993. Mayoría de diecinueve votos. Ponente: J.T.L.C.. Secretaria: S.A.C..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes diez de agosto en curso, por unanimidad de dieciséis votos de los señores Ministros Presidente U.S.O., C. de S.N., I.M.C., J.T.L.C., F.L.C., L.F.D., V.A.G., S.A.L., I.M.C. y M.G., C.G. de L., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número XLV/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: M.M.G., N.C.L., J.A.L.D. y A.G.M.. México, Distrito Federal, a once de agosto de mil novecientos noventa y tres.

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