Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 1993 (Tesis num. P. LIV/93 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-1993 (Tesis Aisladas))

Número de registro205504
Número de resoluciónP. LIV/93
Fecha de publicación01 Noviembre 1993
Fecha01 Noviembre 1993
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 71, Noviembre de 1993; Pág. 27
MateriaCivil
EmisorPleno

El artículo 2372 del Código Civil para el Estado de Nuevo León no viola la garantía de igualdad prevista por el artículo 13 constitucional, pues de su lectura se desprende que establece una regulación abstracta y general sin determinar situaciones jurídicas referidas a una persona o a un grupo de personas, ya que comprende a todos los sujetos que se encuentren en el supuesto de arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos, que no se hayan celebrado por tiempo determinado, y en tanto que pueden darse por concluidos a voluntad de cualquiera de las partes, sin referencia a una de ellas en particular, previo aviso a la otra parte en forma indubitable con dos meses de anticipación si el predio es urbano y con un año si es rústico; lo que además resulta de conformidad con el concepto tradicional del contrato privado, según el cual uno de sus elementos esenciales es la libertad contractual, de tal forma que tratándose de arrendamientos celebrados por tiempo indefinido, no puede obligarse a las partes a mantenerse ligadas al mismo aun en contra de su voluntad.

Amparo directo en revisión 272/92. L.C.M.. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: J.T.L.C.. Secretario: A.G.T..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles veinte de octubre en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores Ministros Presidente U.S.O., C. de S.N., J.T.L.C., M.M.G., N.C.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.A.L., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número LIV/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: I.M.C. y M.G. e I.M.C.. México, Distrito Federal, a ventiuno de octubre de mil novecientos noventa y tres.

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