Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 1992 (Tesis num. P. XI/92 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-1992 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XI/92
Fecha de publicación01 Enero 1992
Fecha01 Enero 1992
Número de registro205711
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; IX, Enero de 1992; Pág. 32
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa

Cuando en la Carta Magna no existe una disposición que en forma expresa establezca que el legislador tiene facultad de exigir que los contribuyentes actualicen los valores de los objetos gravados mediante las contribuciones, para determinar la base de éstas, lo cierto es que esa potestad sí la tiene implícitamente conforme a lo dispuesto en los artículos 31, fracción IV, y 73, fracción VII, en los que se consagra en favor del Poder Legislativo la facultad para establecer las contribuciones necesarias para cubrir el gasto público, sin limitarlo en cuanto a que al precisar la forma de cálculo de éstas no pueda exigirle a los causantes actualizar los valores en cita.

Amparo en revisión 369/90. C.S.M., S.A. 9 de octubre de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, por mayoría de quince votos de los señores ministros M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., Cal y M.G., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. se resolvió, en lo que es materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo al quejoso respecto de las leyes de Ingresos de la Federación y del Impuesto al Activo de las Empresas que se reclaman, G.M. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de doce votos de M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., A.G., R.R., Cal y M.G., G. de L., V.L., M.F. y G.V. se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas impugnado; L.D., G.M., D.R., C.G. y P.S.O. votaron en contra. Impedido legalmente: L.C.. Ausentes: A.G. y de S.N.. Ponente: V.A.G.. Secretario: H.E.L.M..


Tesis número XI/92 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes siete de enero de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros P.U.S.O., C. de S.N., J.T.L.C., S.A.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.R.R., I.M.C. y M.G., C.G. de L., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G. y J.D.R.. Ausentes: I.M.C., A.G.M., S.H.C.G. y N.C.L.. México, Distrito Federal, a nueve de enero de mil novecientos noventa y dos.



3 sentencias

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