Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 1992 (Tesis num. P. XI/92 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-1992 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. XI/92 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1992 |
Fecha | 01 Enero 1992 |
Número de registro | 205711 |
Localizador | 8a. Época; Pleno; S.J.F.; IX, Enero de 1992; Pág. 32 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional,Administrativa |
Cuando en la Carta Magna no existe una disposición que en forma expresa establezca que el legislador tiene facultad de exigir que los contribuyentes actualicen los valores de los objetos gravados mediante las contribuciones, para determinar la base de éstas, lo cierto es que esa potestad sí la tiene implícitamente conforme a lo dispuesto en los artículos 31, fracción IV, y 73, fracción VII, en los que se consagra en favor del Poder Legislativo la facultad para establecer las contribuciones necesarias para cubrir el gasto público, sin limitarlo en cuanto a que al precisar la forma de cálculo de éstas no pueda exigirle a los causantes actualizar los valores en cita.
Amparo en revisión 369/90. C.S.M., S.A. 9 de octubre de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, por mayoría de quince votos de los señores ministros M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., Cal y M.G., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. se resolvió, en lo que es materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo al quejoso respecto de las leyes de Ingresos de la Federación y del Impuesto al Activo de las Empresas que se reclaman, G.M. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de doce votos de M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., A.G., R.R., Cal y M.G., G. de L., V.L., M.F. y G.V. se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas impugnado; L.D., G.M., D.R., C.G. y P.S.O. votaron en contra. Impedido legalmente: L.C.. Ausentes: A.G. y de S.N.. Ponente: V.A.G.. Secretario: H.E.L.M..
Tesis número XI/92 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes siete de enero de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros P.U.S.O., C. de S.N., J.T.L.C., S.A.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.R.R., I.M.C. y M.G., C.G. de L., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G. y J.D.R.. Ausentes: I.M.C., A.G.M., S.H.C.G. y N.C.L.. México, Distrito Federal, a nueve de enero de mil novecientos noventa y dos.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-03-2004 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 2/2003-01)
...jurisprudencial siguiente: Octava Época.- Instancia: Pleno.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Tomo: IX, Enero de 1992.- Tesis: P. XI/92.- Página: 32.- - - “FACULTADES IMPLÍCITAS. EL LEGISLADOR LAS TIENE PARA OBLIGAR A LOS CONTRIBUYENTES A QUE EN EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ACTUALIC......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-12-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 666/2011)
...con el fin de eliminar el efecto de diferimiento causado por la consolidación fiscal. En apoyo a lo anterior conviene citar la tesis P. XI/92, sustentada por el Tribunal Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, enero de 1992, página 32, que “FACULTA......
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Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1145 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))
...Adato Green.-Secretario: H.E.L.M.. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, enero de 1992, página 32, Pleno, tesis P. XI/92....