Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 1992 (Tesis num. P. LXIII/92 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-1992 (Tesis Aisladas))

Número de registro205660
Número de resoluciónP. LXIII/92
Fecha de publicación01 Julio 1992
Fecha01 Julio 1992
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 55, Julio de 1992; Pág. 24
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Si el P. de la República emite un decreto por el que solamente se declara de utilidad pública un desarrollo turístico en una determinada zona del país, así como la adquisición de terrenos para ese fin, expropiándose una superficie que en el propio Decreto se identifica a través de los datos de su localización, y sin que se prevenga que en su ejecución intervenga la Secretaría de Turismo, quien debe refrendarlo no es el Titular de esa dependencia sino el Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología (hoy Secretario de Desarrollo Social), toda vez que conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (texto aplicable en 1987), compete a dicha dependencia, entre otros asuntos, determinar y conducir la política inmobiliaria de la administración pública federal, lo que implica, que es a ella a la que el asunto corresponde, debiendo ser su Titular quien refrende el Decreto, en los términos establecidos por el artículo 92 de la Constitución, conforme al cual la obligatoriedad de los reglamentos, acuerdos y órdenes que emita el P. de la República se condiciona a que sean firmados por el Secretario de Estado "a que el asunto corresponda", lo que alude necesariamente a la dependencia que se ocupe de la materia sobre la que versen esas determinaciones.

Amparo en revisión 6206/90. L.H.N.. 3 de junio de 1992. Unanimidad de veinte votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: G.M.L.D..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles primero de julio en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., J.T.L.C., S.A.L., N.C.L., F.L.C., J.A.L.D., V.A.G., S.R.R., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número LXIII/92, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausente: L.F.D.. México, Distrito Federal, a dos de julio de mil novecientos noventa y dos.

3 sentencias

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