Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 1992 (Tesis num. P. XCIII/92 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-1992 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XCIII/92
Fecha de publicación01 Noviembre 1992
Fecha01 Noviembre 1992
Número de registro205609
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 59, Noviembre de 1992; Pág. 34
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa

Para que las personas que se ubican en la hipótesis que describe el artículo 1o., párrafo primero, última parte, de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, acrediten su interés jurídico para promover el juicio de amparo en su contra, es suficiente con que aporten en la secuela del procedimiento el contrato de arrendamiento vigente en la fecha de entrada en vigor de la ley, en el que conste el otorgamiento del uso o goce temporal de uno o varios bienes que se utilicen en la actividad empresarial de otro contribuyente del propio tributo cuestionado. Obligar a las personas que se ubican en la hipótesis anterior, a más extremos, sería tanto como exigirles la presentación de documentos que no tienen a su alcance, tales como las declaraciones del impuesto sobre la renta de sus arrendatarios, facturas, comprobantes de la posesión de activos de éstos últimos, etcétera.

Amparo en revisión 2915/90. E.A.P. de V. y coagraviados. 12 de agosto de 1992. Mayoría de diez votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: M.A.J.M..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles cuatro de noviembre en curso, por unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., J.T.L.C., M.M.G., N.C.L., F.L.C., S.A.L., I.M.C. y M.G., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número XCIII/92, la tesis que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: V.A.G., L.F.D., C.G. de L. y J.A.L.D.. México, Distrito Federal, a seis de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

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