Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 1991 (Tesis num. P. XLIII/91 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-1991 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XLIII/91
Fecha de publicación01 Octubre 1991
Fecha01 Octubre 1991
Número de registro205761
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; VIII, Octubre de 1991; Pág. 10
MateriaConstitucional,Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
EmisorPleno

El apartado B del artículo 123 constitucional establece las bases jurídicas que deben regir las relaciones de trabajo de las personas al servicio de los Poderes de la Unión y del gobierno del Distrito Federal, otorgando facultades al Congreso de la Unión para expedir la legislación respectiva que, como es lógico, no debe contradecir aquellos fundamentos porque incurriría en inconstitucionalidad; en este vicio incurre el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado porque sujeta al régimen laboral burocrático no sólo a los servidores de los Poderes de la Unión, sino también a los trabajadores de organismos descentralizados que, como la Compañía Nacional de Subsistencias Populares (CONASUPO), aunque integran, con otros entes, la administración pública federal descentralizada, no forman parte del Poder Ejecutivo Federal, cuyo ejercicio corresponde, conforme a lo establecido en los artículos 80, 89 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Presidente de la República, según atribuciones que desempeña directamente o por conducto de las dependencias de la administración pública centralizada, como son las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos. Por tanto las relaciones de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares con sus servidores, no se rigen por las normas del apartado B, del artículo 123 constitucional.

Amparo en revisión 2410/89. Victoria M. de la Peña. 17 de enero de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por mayoría de trece votos de los señores ministros de S.N., M.C., A.G., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., G. de L., M.F., G.V., D.R. y P.S.O.; R.D., R.R., G.M., V.L. y C.G. votaron en contra. F.D. manifestó su inconformidad con el razonamiento consistente en que los organismos descentralizados forman parte de la administración pública, pero no del Poder Ejecutivo Federal. Ausentes: A.G. y M.D.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M. del Refugio Covarrubias de M.d.C..


Tesis número XLIII/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., S.A.L., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.R.R., I.M.C. y M.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., J.T.L.C., J.D.R., S.H.C.G. y N.C.L.. Ausentes: S.R.D., M.A.G. y F.L.C.. México, Distrito Federal a 27 de septiembre de 1991.


3 sentencias

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