Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 1991 (Tesis num. P. XLII/91 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-1991 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. XLII/91 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1991 |
Fecha | 01 Octubre 1991 |
Número de registro | 205759 |
Localizador | 8a. Época; Pleno; S.J.F.; VIII, Octubre de 1991; Pág. 8 |
Materia | Constitucional,Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Emisor | Pleno |
La resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje que desecha la excepción de competencia por declinatoria, no tiene sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, en términos de los artículos 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Federal y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, por lo que la vía de amparo indirecto es improcedente para combatirla. Esto es así, en virtud de que mediante dicha excepción no se plantea la infracción de derechos sustantivos sino la violación de derechos adjetivos, que sólo producen efectos formales o intraprocesales, toda vez que la cuestión competencial se limita a determinar si una Junta Federal o una Local de Conciliación y Arbitraje resulta competente para conocer del juicio respectivo, de manera que, para resolver la controversia, cualesquiera de las Juntas aplicaría la Ley Federal del Trabajo y, así, los derechos alegados no sufrirían variación alguna, puesto que su procedencia o improcedencia resultaría de la apreciación que de la litis se hiciera por parte de la autoridad.
Amparo en revisión 2509/89. M.E.A.P. y otros. 19 de junio de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por mayoría de dieciocho votos de los señores ministros de S.N., M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G.M., V.L., M.F., G.V., L.C., C.G. y P.S.O.; D.R. votó en contra. El P.S.O. manifestó su inconformidad con algunas de las consideraciones del proyecto. Ausente: G. de L.. Ponente: F.L.C.. Secretario: H.G.A..
Tesis número XLII/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., M.A.G., S.A.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.R.R., I.M.C. y M.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., J.T.L.C., J.D.R., S.H.C.G. y N.C.L.. Ausente: S.R.D.. México, Distrito Federal a 27 de septiembre de 1991.
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
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...XI, y 161 de la Ley de Amparo." "Octava Época "Instancia: Pleno "Fuente: Semanario Judicial de la Federación "Tomo: VIII-Octubre "Tesis: P. XLII/91 "Página: "COMPETENCIA POR DECLINATORIA, EXCEPCIÓN DE. SU DESECHAMIENTO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO ES RECLAMABLE EN AMPARO INDI......
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