Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 1990 (Tesis num. P. XVII/90 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-1990 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XVII/90
Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Número de registro205894
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; V, Primera Parte, Enero a Junio de 1990; Pág. 51
MateriaCivil,Constitucional,Derecho Civil,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

El artículo 463 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León no infringe las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales al establecer el término de tres días para que se cumpla con la sentencia, ya que dichas normas constitucionales no disponen ni de las mismas se desprende que para el cumplimiento de las sentencias ejecutorias deba otorgarse, como mínimo, un término de quince días. Por ello, debe estarse a lo que establezcan las leyes secundarias, circunstancia esta última que corrobora el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución de la República, al disponer que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, de lo cual se deduce que cuando la Constitución Federal no señale algún término, debe estarse, como en la especie, al previsto en las leyes secundarias.

Amparo en revisión 307/89. M.A.M.M.. 16 de enero de 1990. Mayoría de dieciocho votos de los señores ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., G.M., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.; los señores ministros A.G., R.D. y C.M.G., votaron en contra. Ponente: F.L.C.. Secretario: H.G.A..


Esta Tesis número XVII/90, fue aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el miércoles nueve de mayo en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: Presidente en funciones G.M., M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, L.C., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R. y S.O.. Ausentes: P.d.R.R., de S.N. y C.L.. México, Distrito Federal, a nueve de mayo de mil novecientos noventa.

4 sentencias

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