Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 1990 (Tesis num. P. III/90 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-1990 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. III/90 |
Fecha de publicación | 01 Junio 1990 |
Fecha | 01 Junio 1990 |
Número de registro | 205892 |
Localizador | 8a. Época; Pleno; S.J.F.; V, Primera Parte, Enero a Junio de 1990; Pág. 49 |
Emisor | Pleno |
Materia | Común,Constitucional |
Los agravios que plantean violaciones procedimentales o de inexacta aplicación de una ley secundaria resultan inoperantes en la revisión de sentencias pronunciadas en amparo directo por Tribunales Colegiados de Circuito, pues tales cuestiones no pueden ser materia de la revisión, toda vez que la Suprema Corte debe limitarse a resolver sobre la constitucionalidad de la ley, conforme con lo dispuesto por los artículos 83, fracción V, párrafo segundo, y 93 de la Ley de Amparo, en el sentido de que en la revisión en amparo directo la materia se limita, exclusivamente, a la decisión de cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras.
Amparo directo en revisión 3109/88. R.H.G.. 17 de enero de 1990. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, A.G., R.D., L.C., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., G.M., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R. y S.O., P.d.R.R.. Ausente: C.L.. Ponente: A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..
Esta Tesis III/90, fue aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes tres de abril en curso, por unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros: M.C., Alba Leyva, R.D., C.L., L.C., F.D., P.V., A.G., M.D., G.M., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.. Ausentes: de S.N., A.G., R.R. y C.M.G.. México, Distrito Federal, a tres de abril de mil novecientos noventa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Novena Epoca, tomo VI, Octubre de 1997, tesis 2a. CXVIII/97, pág. 439, de rubro: "REVISION EN AMPARO DIRECTO. SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN LA SENTENCIA RECURRIDA NO VUELVE IMPROCEDENTE EL RECURSO, CUANDO SE ACTUALIZAN CUESTIONES PROPIAMENTE CONSTITUCIONALES EN EL ASUNTO.".
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