Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 1990 (Tesis num. P. VII/90 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-1990 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 205889 |
Número de resolución | P. VII/90 |
Fecha de publicación | 01 Junio 1990 |
Fecha | 01 Junio 1990 |
Localizador | 8a. Época; Pleno; S.J.F.; V, Primera Parte, Enero a Junio de 1990; Pág. 40 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional |
Los artículos 38 y 40 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, no violan el principio de proporcionalidad tributaria que establece el artículo 31, fracción IV, constitucional, toda vez que la organización de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas, apuestas permitidas y concursos, que constituyen el objeto del impuesto que establecen tales preceptos, refleja la capacidad contributiva del causante por cuanto muestra que quien organiza uno de esos eventos obtiene un beneficio, bien por la venta de los boletos distribuidos o a través de la publicidad y promoción conseguida cuando la distribución de boletos se hace en forma gratuita.
Amparo en revisión 5982/86. Operadora de Tiendas de Descuento, S. A. de C.V. 16 de enero de 1990. Mayoría de diecinueve votos de los señores ministros: de S.N., Alba Leyva, A.G., R.D., C.L., L.C., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R. se resolvió modificar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio de amparo en relación con el refrendo de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, M.C. y G.M. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros Alba Leyva, A.G., R.D., L.C., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R. y S.O. se resolvió negar el amparo respecto del artículo único del decreto de reformas, por el que se modificó el contenido de los artículos 38 y 40 de la mencionada Ley de Hacienda, y de S.N., M.C., C.L., G.M. y P.d.R.R. votaron en contra. Ponente: U.S.O.. Secretario: V.E.M.L..
Esta Tesis número VII/90, fue aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el miércoles cuatro de abril en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: M.C., Alba Leyva, A.G., R.D., C.L., L.C., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., G.M., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.. Ausentes: de S.N. y C.M.G.. México, Distrito Federal a cuatro de abril de 1990.
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