Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 1990 (Tesis num. P. IV/90 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-1990 (Tesis Aisladas))

Número de registro205888
Número de resoluciónP. IV/90
Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; V, Primera Parte, Enero a Junio de 1990; Pág. 40
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Los artículos 38 y 40 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, no violan el principio de equidad tributaria que establece el artículo 31, fracción IV de la Constitución General de la República, toda vez que los causantes del tributo que establecen tales preceptos legales, son las personas que organizan loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas, apuestas permitidas y concursos, razón por la que están en igualdad de circunstancias tanto los organizadores que cobran los boletos distribuidos, como los que no lo hacen; en ambas hipótesis, tales organizadores se sitúan en el mismo supuesto de causación, consistente en la organización de los mencionados eventos.

Amparo en revisión 5982/86. Operadora de Tiendas de Descuento, S. A. de C.V. 16 de enero de 1990. Mayoría de diecinueve votos de los señores ministros: de S.N., Alba Leyva, A.G., R.D., C.L., L.C., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R. se resolvió modificar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio de amparo en relación con el refrendo de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, M.C. y G.M. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros Alba Leyva, A.G., R.D., L.C., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R. y S.O. se resolvió negar el amparo respecto del artículo único del decreto de reformas, por el que se modificó el contenido de los artículos 38 y 40 de la mencionada Ley de Hacienda, y de S.N., M.C., C.L., G.M. y P.d.R.R. votaron en contra. Ponente: U.S.O.. Secretario: V.E.M.L..


Esta Tesis IV/90, fue aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el miércoles cuatro de abril en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: M.C., Alba Leyva, A.G., R.D., C.L., L.C., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., G.M., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.. Ausentes: de S.N. y C.M.G.. México, Distrito Federal a cuatro de abril de 1990.

1 sentencias

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