Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 1990 (Tesis num. P. V/90 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-1990 (Tesis Aisladas))

Número de registro205886
Número de resoluciónP. V/90
Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; V, Primera Parte, Enero a Junio de 1990; Pág. 38
EmisorPleno
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

El impuesto que establece el artículo 38 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, únicamente grava la organización en el Distrito Federal de las loterías, rifas, sorteos, juegos de apuesta, apuestas permitidas y concursos, entendiendo por esto, la acción de tracto sucesivo que se inicia con la manifestación unilateral de voluntad de quien convoca a uno de esos eventos, lo que incluye la publicidad y distribución de boletos y contraseñas, y que concluye con la selección del ganador, y como para efectos fiscales, lo relevante es el beneficio que obtiene el organizador de tales eventos, resulta evidente que si ese beneficio se adquiere en el Distrito Federal, es irrelevante que el acto en que se conoce al ganador se efectúe fuera del territorio de esa entidad.

Amparo en revisión 5982/86. Operadora de Tiendas de Descuento, S. A. de C.V. 16 de enero de 1990. Mayoría de diecinueve votos de los señores ministros: de S.N., Alba Leyva, A.G., R.D., C.L., L.C., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R. se resolvió modificar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio de amparo en relación con el refrendo de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, y M.C. y G.M. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros Alba Leyva, A.G., R.D., L.C., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R. y S.O. se resolvió negar el amparo respecto del artículo único del decreto de reformas, por el que se modificó el contenido de los artículos 38 y 40 de la mencionada Ley de Hacienda, y de S.N., M.C., C.L., G.M. y P.d.R.R. votaron en contra. Ponente: U.S.O.. Secretario: V.E.M.L..


Esta Tesis número V/90, fue aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el miércoles cuatro de abril en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: M.C., Alba Leyva, A.G., R.D., C.L., L.C., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., G.M., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.. Ausentes: de S.N. y C.M.G.. México, Distrito Federal a cuatro de abril de 1990.

1 sentencias

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