Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 1990 (Tesis num. P. XIV/90 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-1990 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. XIV/90 |
Fecha de publicación | 01 Junio 1990 |
Fecha | 01 Junio 1990 |
Número de registro | 205883 |
Localizador | 8a. Época; Pleno; S.J.F.; V, Primera Parte, Enero a Junio de 1990; Pág. 18 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional,Administrativa |
La circunstancia de que en el artículo 1o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor se establezca, entre otras cosas, que sus disposiciones serán aplicables cualesquiera que sean las establecidas por otras leyes, costumbres, prácticas, usos y estipulaciones en contrario, en modo alguno menoscaba o limita el derecho que tienen las personas a que se les administre justicia por los tribunales en los plazos y términos que fijen las leyes, de conformidad con el artículo 17 de la Constitución General de la República, puesto que el artículo 1o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor no contiene ninguna disposición en la que tienda a impedir al consumidor o al proveedor que ocurran ante los tribunales correspondientes a que se les administre justicia, cuando no ha sido posible resolver el problema en la Procuraduría del Consumidor. Por otra parte,la pretendida inconstitucionalidad de la disposición mencionada no puede depender del hecho de que ante la Procuraduría del Consumidor ya se hubiera sustanciado un procedimiento conciliatorio en torno del mismo problema planteado por el consumidor ante la autoridad judicial.
Amparo en revisión 928/89. B., S.A. de C.V. 15 de febrero de 1990. Unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros: M.C., Alba Leyva, A.G., R.D., C.L., L.C., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., G.V., D.R., S.O. y P. en funciones G.M.. Ausentes: de S.N., M.F., C.G. y P.d.R.R.. Ponente: V.A.G.. Secretario: A.O.A..
Esta Tesis número XIV/90, fue aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes diecisiete de abril en curso, por unanimidad de veinte votos de los señores ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, A.G., R.D., C.L., L.C., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P. en funciones G.M.. Ausente: P. del R.R.. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de mil novecientos noventa.
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