Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 1990 (Tesis num. P. XL/90 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-1990 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. XL/90 |
Fecha de publicación | 01 Junio 1990 |
Fecha | 01 Junio 1990 |
Número de registro | 205879 |
Localizador | 8a. Época; Pleno; S.J.F.; V, Primera Parte, Enero a Junio de 1990; Pág. 15 |
Emisor | Pleno |
Materia | Común |
El artículo 87 de la Ley de Amparo dispone que las autoridades responsables están legitimadas para interponer el recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente sus actos y que, tratándose de amparos contra leyes, los titulares de los órganos del Estado a los que se encomiende su promulgación, podrán interponer tal recurso. En consecuencia, si ambos titulares hicieron valer sendos recursos de revisión, debe entenderse que cuando uno de ellos deja de impulsar el procedimiento durante trescientos días o más, su desinterés sólo puede afectarle a él y no al otro que ha promovido; de la misma manera, el recurrente desinteresado no puede beneficiarse de la diligencia y solicitud del que ha promovido. Por tanto, el segundo párrafo de la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, que establece que la inactividad procesal o la falta de promoción del recurrente produce la caducidad de la instancia y la firmeza de la sentencia recurrida, no debe aplicarse literalmente, sino interpretarse en el sentido de que cuando los recurrentes son los titulares del Ejecutivo y del Legislativo y uno de ellos deja de promover por trescientos días o más, la inactividad procesal no produce la declaración de firmeza del fallo recurrido, sino la abstención de examinar los agravios del omiso.
Amparo en revisión 9665/84. M.D.J.. 17 de enero de 1990. Mayoría de doce votos de los señores ministros: A.G., F.D., A.G., R.R., M.D., C.M.G., G.M., M.F., G.V., C.G., D.R. y S.O., en cuanto a decretar la caducidad de la instancia respecto del recurso de revisión interpuesto por el Congreso de la Unión, y los señores ministros de S.N., M.C., Alba Leyva, L.C., P.V., V.L. y P.D.R.R. votaron en contra. Impedido legalmente el ministro R.D.. Ausente: C.L.. Ponente: J.D.R.. Secretario: P.V.M.G..
Tesis XL/90, aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes veintidós de mayo de mil novecientos noventa. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: P.d.R.R., M.C., R.D., A.G., Alba leyva, C.L., L.C., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., G.M., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R. y S.O.. Ausente: de S.N.. México, Distrito Federal a veintidós de mayo de mil novecientos noventa.
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